VERA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, la acción constitucional no procede en contra de resoluciones judiciales, por lo que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, otorgar amparo constitucional. 3°) Que, siendo precisamente una resolución judicial el acto impugnado mediante el recurso interpuesto, la que ha sido librada en el desarrollo de un procedimiento legalmente tramitado, no resulta posible sea aquella impugnada por esta vía. Por lo antes expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, en atención a que los hechos relatados, a su juicio, podrían constituir vulneración de garantías fundamentales. Regístrese y archívense. Rol Corte 3-2022 Protección.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, en atención a que los hechos relatados, a su juicio, podrían constituir vulneración de garantías fundamentales. Regístrese y archívense. Rol Corte 3-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de enero de dos mil veintidós. A los escritos ingresados bajo los folios 1 y 2: Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el ar
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