SULBARAN RANGEL HAYDEE JOSEFINA Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de HAYDMER VERÓNICA BOSCAN SULBARAN, con domicilio en la Tercera Avenida 1181, departamento 506, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y HAYZKEL ADRIANA BOSCAN SULBARAN, con domicilio en Tercera avenida 1181, departamento 406, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana; quienes a su vez actúa por sí y en favor de sus progenitores HAYDEE JOSEFINA SULBARAN RANGEL y MERVIN ENRIQUE BOSCAN AVILA, ambos venezolanos; e interpone acción de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y de su director JULIO PEDRO FIOL ZUÑIGA, ambos con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a tramitar sus solicitudes de visa, lo cual constituye una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal. Expone que el 25 de marzo de 2020 Haydmer Veronica Boscan Sulbaran y Hayzkel Adriana Boscan Sulbaran enviaron solicitudes de visas de responsabilidad democrática a favor de sus padres, sin embargo el 24 de julio de 2020 se les notificó a los amparados la negativa a trámite de las solicitudes, indicando que entre los recaudos que adjuntaron faltó la hoja de datos de los pasaportes, sin conceder en esa oportunidad la recurrida el derecho a subsanar el defecto u omisión en los recaudos faltantes a las solicitudes presentadas, conforme lo estipula el artículo 31 de la Ley 19.880. Agrega que la recurrida procedió a cerrar de forma ilegal y arbitraria los procedimientos administrativos y, además, vulnera el principio de confianza legítima, la cual está en directa relación con los principios de certeza jurídica y congruencia. Indica que la recurrida, con su actuar, ha desatendido en todos los sentidos, el significado e importancia que a la institución de la familia le otorga el ordenamiento jurídico chileno, considerándola
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Haydee Josefina Sulbaran Rangel y Mervin Enrique Boscan Avila en contra del en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela, deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática, otorgando a los amparados el plazo correspondiente para subsanar las solicitudes, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a la fecha de la solicitud de 3 de noviembre de 2019, debiendo, indicándole, previamente, a los interesados toda la documentación que deberán adjuntar, si ello fuere pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Amparo N° 7-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar confirmando el abogado don Julio Azara Hernández, pero una vez efectuada la relación del mismo, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 10 de enero de 2022. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 6, 7 y 8, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica