SIN INFORMACION

CÁCERES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Martina Infante Larrondo, quien en representación de Gonzalo Andrés Cáceres Portillo, cédula de identidad N° 13.214.459-1, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 420 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, solicitando que se ordene que la recurrida cese de inmediato los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos, equivalentes – a la fecha de la acción – a la suma de $751.948.- y que se abstenga en lo sucesivo de informar o efectuar descuentos de las remuneraciones de su representado; o en subsidio, lo que se estime pertinente para el restablecimiento del derecho; con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en descontar el crédito en parcialidades, en la remuneración del recurrente correspondientes a mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2021 (tomadas en conocimiento en junio de 2021), habiendo optado previamente la recurrida por la vía civil haciendo uso de cláusula de aceleración, exigiendo el pago total de la deuda, y el informar para aplicar descuentos por montos no informados en las remuneraciones antes señaladas, abusando, con ello, del trato especial que la ley otorga a las Caja de Compensación de Asignación Familiar. Todo ello, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el N°2, N°3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señaló que el 05 de septiembre de 2014, la Caja de Compensación Los Andes le otorgó un crédito por el monto de $7.348.482.-, a pagar en cuarenta cuotas de $122.475.-, a pagar los días treinta de cada mes, con excepción de mes de febrero. De dichas cuotas, el recurrente se encuentra en mora desde el 21 de junio de 2016. Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago, se inició un juicio ejecutivo ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, bajo el Rol C-82-2017, por la suma de $4.898.988.- haciendo uso de la cláusula de aceleración del pagaré. En este contexto, fue notificado del juicio con fecha 11 de agosto de 2021. No obstante, en junio del año dos mil veintiuno, al revisar su liquidación de remuneraciones por el señalado mes, advierte la existencia de descuentos por la suma de $121.803.- en el mes de mayo, y $126.029.- en los meses de junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2021, por concepto de “crédito Social Los Andes.” Por lo que al consultar a su empleador quien le señala que los descuentos los venían realizando por orden a ellos de parte de la Caja de Compensación Los Andes, lo que a la fecha ascienden a la suma de $751.948. En consecuencia, la recurrida interpreta a su antojo y conveniencia las facultades que le otorga el artículo 22 de la Ley N°18.833. Ello, porque la recurrida decidió usar la vía jurisdiccional para cobrar la deuda, y en este caso, estando la demanda notificada, pretendiendo burlar el derecho, usando ilegal y/o arbitrariamente la facultad que le otorga la ley 18.833, la que sólo se contempla para un uso oportuno, lo que además no procede en la especie por el tiempo que hubo de inactividad. En cuanto a las garantías que estima vulneradas, respecto a la igualdad en la aplicación de la ley, indicó que la recurrida haciendo uso de un privilegio no especialmente otorgado, actúa irrogándose una especie de derecho de prenda amplísimo que traspasa materias; pretende accionar civilmente cobrando una deuda con cuotas aceleradas, la que por su propia desidia esta prescrita, y en cuanto seguridad social de un trabajador, pretende descontar tal crédito sin su autorización ni información mientras el juicio se enc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE con costas el recurso de protección deducido por la abogada Martina Infante Larrondo, en representación de Gonzalo Andrés Cáceres Portillo, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente respecto de aquel que se refiere la causa Rol C-82-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, y realizar la restitución del dinero descontado, debidamente reajustado, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 11.814–2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Martina Infante Larrondo, quien en representación de Gonzalo Andrés Cáceres Portillo, cédula de identidad N° 13.214.459-1, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 420 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente po

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