SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGION ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Patricio Campos Hidalgo, quien interpone a favor de Margot Hernández Parra, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AS422984, recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 296 de fecha treinta de enero del año dos mil diecinueve que dispuso la expulsión del territorio nacional. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ingresó al país de forma legal en junio del año 2011, comenzando a trabajar de inmediato en la ciudad de Antofagasta, obteniendo contrato de trabajo, juntando la documentación requerida para obtener visa, la que fue rechazada por registrar antecedentes en su país de origen Colombia, por falta de información y conocimiento no pudo defender sus derechos, luego en septiembre del año 2012 fue notificada de una orden de expulsión. Luego, por motivos de salud, decide autodenunciarse en Policía de Investigaciones y solicitar salvoconducto para salir de forma legal de Chile y regresar a su país el año 2015. Luego, con el objetivo de encontrase con sus hijos en Chile y ante la posibilidad de amenazas en su país de origen, ingresa al país por paso no habilitado. Así en noviembre de 2018 decidió regularizar su situación migratoria, no logrando obtenerlo por falta de documentación legalizados de su país de origen. En febrero de 2019 se acerca nuevamente a la Policía de Investigaciones para obtener salvoconducto y salir del país. Indicó que lamentablemente en su país de origen grupos armados se mantuvieron desplazándola quitándole la tranquilidad, por lo que decidió cerrar su negocio textil por las extorciones constantes que sufría y decide acercarse al Consulado de Chile en Cali, Colombia, para solicitar ingresar al país de forma regular, considerando que toda su familia cuenta con una situación migratoria regular hace varios años en Chile, sin embargo, le informan que no puede ser acogida su solicitud por encontrarse una orden de expulsión vigente. Señaló que la amparada tiene 49 años de edad y es madre de Frelly Viviana Fugieroa Hernández, de Wanderley Figueroa Hernández y de Jhon Carlos Figueroa Hernández, quienes residen en el país y poseen permanencia definitiva desde hace varios años y es abuela de tres nietos de nacionalidad chilena. Así los hijos de la amparada poseen estabilidad económica suficiente para que ella ingrese al país y puedan cubrir sus necesidades. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción de amparo en virtud de los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 296, de 30 de enero del año 2019, que ordena la expulsión del territorio nacional y se pueda restablecer el imperio del derecho adoptando al efecto las medidas que estimen pertinentes. SEGUNDO: Que informó Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus fac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Patricio Campos Hidalgo a favor de Margot Hernández Parra, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 296 de fecha treinta de enero del año dos mil diecinueve, que ordenó la expulsión, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°. - Que el decreto de expulsión impugnado, emanado de la autoridad administrativa, se ajusta a la normativa legal y, como tal se encuentra debidamente fundado dada la actividad migratoria irregular y errática desplegada por la actora, en forma contumaz. En atención a dicho proceder no resulta justificada su alegación de desconocimiento en que ha pretendido sustentar su acción, siendo que es básico que para ingresar a otro país necesariamente todo extranjero o migrante debe atenerse a la normativa interna del país, existiendo muchas formas de acceder a tal información. 2°. - Que, de otra parte, la actora, así como ha ingresado irregularmente al territorio nacional, también ha salido, permaneciendo bastantes años fuera del territorio n

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Patricio Campos Hidalgo, quien interpone a favor de Margot Hernández Parra, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AS422984, recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 296 de fecha treinta de enero del año dos mil dieci

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