RIVERO / VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos materia de la denuncia. Seguidamente detallada la prueba que no habría sido examinada por el sentenciador, para concluir que los antecedentes reflejan que la denuncia del trabajador carecía de sustento. Insiste que la sentencia omite todo pronunciamiento referido a los
Fundamentos
fundamentos relativos a la defensa planteada por la denunciada. Refiere finalmente que la Infracción descrita ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haber analizado los medios probatorios aportados por las partes y realizado un análisis fáctico, jurídico y completo de toda la prueba rendida, hubiere concluido que no existían indicios suficientes para sustentar la vulneración de derecho fundamentales alegada. Cuarto: Que en cuanto a la causal subsidiaria de nulidad se explicita que la sentencia se apartó del razonamiento lógico, infringiendo en concreto el principio de razón suficiente, puesto que en concepto de la recurrente tanto la prueba que se ha allegado al proceso, así como de las mismas conclusiones a las que arribó el tribunal, puede colegirse que no se ha configurado en los hechos una conducta lesiva de derechos fundamentales. En este sentido, y en lo que resulta medular -en lo que respecta a la forma como el principio citado estaría vulnerado- al amparo de la prueba que se examina, se expresa que de ella no se derivan ni infieren las conclusiones que se contienen en la sentencia,
Fallo
fallo que, además, resulta incoherente respecto de tales conclusiones y de las máximas de las experiencias utilizadas que son calificadas de erróneas o no fundamentadas, dando cuenta el fallo solo de una opinión personal del juez. La prueba permite concluir que no existen lesiones a los derechos fundamentales del trabajador, ni hostigamientos por parte de su jefatura directa, no existiendo, en consecuencia, menoscabo o maltrato alguno. En suma, no existe un nexo lógico entre los hechos que supuestamente acreditarían la lesión referida, en consonancia con el análisis exhaustivo y concienzudo de cada uno de los medios de prueba rendidos en juicio, razón por la cual el fallo infringe de manera manifiesta las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Concluye manifestando que el vicio denunciado resulta ser manifiesto y que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse apreciado correctamente la prueba, el sentenciador habría podido establecer que el trabajador no padeció la conducta denunciada. Quinto: Que, como puede advertirse, el debate propuesto al amparo de los motivos de nulidad antes consignados, se encuentra constreñido -en lo sustancial- a la forma como el tribunal acogió la denuncia y arribó a la conclusión condenatoria, estimando concurrente una vulneración de derechos fundamentales; si, en dicho proceso, se analizó toda la prueba rendida, se establecieron los hechos probados y se co
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente Primero: En estos antecedentes la parte demandada, VEOLIA SU CHILE S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por la que, en lo medular, se acoge la demanda de tutela por vulneraci
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