JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

SILVA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT T-209-2020, RUC 2040311399-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 399-2021, por sentencia definitiva de cinco de julio del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales e hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado, accediendo al pago de las prestaciones que indica. En contra del referido fallo, la parte demandante, interpuso en forma subsidiaria las causales de nulidad del artículo 478 letra b) del estatuto laboral, por incurrir en un error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular lo dispuesto en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. Asimismo, en contra del fallo, se alzó la parte demandada, alegando el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del ramo, por haber sido dictada con infracción de los artículos 163, 168 y 176 del Código del Trabajo. El día 4 de enero de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado recurrente en representación de Sergio Omar Silva Oporto alegó en primer lugar, el motivo de invalidación señalado en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por haber vulnerado el tribunal las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que en un sistema en que el sentenciador resuelve conforme a la sana crítica exige que la sentencia exponga claramente las máximas de la experiencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor a los antecedentes de la causa o los desestime, y que en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Refiere que la causal en el caso de marras se configura dada una desatención a la conexión de la prueba rendida en relación con los hechos expuestos y la normativa legal vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 493 del Código del ramo. A fin de contextualizar, señala que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada como médico cirujano en el Hospital del Cobre perteneciente a la división con fecha 5 de noviembre de 2008, asimismo, que desde el año 2016 es nombrado jefe del departamento de cirugía, en el mes de marzo de 2018 arriba el nuevo gerente general del Hospital del Cobre, reportando desde ese momento, diversos sucesos en los que funda su pretensión, a grandes rasgos señala: 1) con posterioridad a los hechos investigados por la Inspección del Trabajo de El Loa el año 2018, siguieron produciéndose actos de acoso laboral; 2) se le impedía y entorpecía los permisos históricos que había mantenido para asistir a las reuniones del colegio médico; 3) actos de acoso laboral, como la negativa de pagar una licencia médica por dos años, no entregar los permisos para sus actividades gremiales, y finalmente despedirlo en plena pandemia. En dicho contexto expone que el sentenciador en el considerando 14°, -el que transcribe- desestima la existencia de actos discriminatorios, señalando: “En conclusión, no hay prueba suficiente que permita advertir indiciariamente que el empleador quisiera impedir o coartar la actividad gremial del trabajador”, luego indica: “En conclusión, si bien se relataron hechos que podrían constituir una discriminación, en la medida que superaran el análisis correspondiente, y estar conectados con el despido de octubre de 2020, atendido que habría ocurrido en el contexto de la pandemia, ellos no se lograron acreditar como indicios por la débil actividad probatoria desplegada”. Señala, que en el desarrollo y conclusiones del aludido considerando, es posible advertir la existencia de actos discriminatorios en contra del actor, en especial por su actividad gremial como presidente del Colegio Médico, lo que quedó asentado por la prueba re

Fallo

por tanto, la sospecha razonable, citando un texto del profesor José Luis Ugarte, en que el denunciante en un proceso de tutela lo que debe aportar son indicios suficientes de vulneración, por ende, no debe generar en el sentenciador plena convicción, “sino algo distinto y de menor intensidad: generar una sospecha razonable de que la conducta lesiva se ha producido”. En tal sentido, refiere que es el mismo juez (en el considerando 14°) reconoce que existen hechos que podrían constituir una discriminación, para luego señalar que los mismos son débiles, descartándolos por la simple consideración del sentenciador, sin existir un análisis de la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida adoptada, sobre todo cuando la conclusión final es que el despido obedece a un actuar arbitrario de la denunciada, análisis que no fue aplicado respecto de la denuncia de tutela, pese a la existencia de antecedentes que daban cuenta de ello, puesto que se acreditó que Codelco contrató para el Hospital del Cobre 13 médicos durante el proceso de pandemia, y sin embargo, despidió improcedentemente a un médico de vasta experiencia y que además es el presidente regional del Colegio Médico. Expresa que en tal sentido y conforme la causal invocada, resulta claro, que el análisis de la prueba rendida en el juicio contiene una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, en especial las reglas de la lógica. Refiere que es necesario tener presente lo expuesto por Manuel Atienza, quien d

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Antofagasta, a diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT T-209-2020, RUC 2040311399-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 399-2021, por sentencia definitiva de cinco de julio del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales e hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado, accediendo al pago de

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