FAJARDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de noviembre del año 2021 MARIANGELICA PINTO GUTIERREZ, venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad Nº25.522.402-6, domiciliada para estos efectos en calle Merced Nº838A, oficina Nº117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don GREGORY DARWY FAJARDO QUEVEDO, venezolano, soltero, médico traumatólogo, cédula de identidad para extranjeros N°26.909.908-9, domiciliado para estos efectos en Marcelino Champagnat N°074, Pasaje Santa María, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago. Refiere que con fecha 5 de junio de 2020, el Sr. Fajardo solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo informado el 24 de mayo de 2021 que debía subsanar ciertos documentos, lo que cumplió con fecha 25 del mismo mes y año, sin embargo a la fecha de presentación del recurso, el recurrente no ha recibido, ni siquiera, la notificación con la orden de giro para el pago de los derechos relativos al permiso de residencia solicitado, ni tampoco ha recibido ninguna otra notificación sobre los documentos enviados, lo que demuestra evidentemente que su solicitud no ha experimentado avances. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre dicha solicitud, vulnerándose, entonces la garantía constitucional del artículo 19 números 2, 19 y 21 de la Carta Fundamental. Pide en definitiva, se ordene al recurrido resolver, sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente emitiendo la resp
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundado en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 5 de junio de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 5 de junio de 2020, solicitándole subsanar documentos al recurrente con fecha 24 de mayo de 2021, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera una respuesta definitiva que resolviera la petición por parte de la administración y la circunstancia que la recurrida haya permitido el 29 de noviembre de 2021, que el recurrente pague los derechos respectivos, para continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, por una parte, el giro del formulario para el pago del derecho solo se efectuó con motivo de la interposición de esta acción constitucional y, por otra parte, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de GREGORY DARWY FAJARDO QUEVEDO, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente el 5 de junio de 2020, en un plazo no superior a sesenta días corridos desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.641-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de noviembre del año 2021 MARIANGELICA PINTO GUTIERREZ, venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad Nº25.522.402-6, domiciliada para estos efectos en calle Merced Nº838A, oficina Nº117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don GREGORY DARWY FAJARDO QUEVEDO, venezolano, soltero, médic
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