IMPUTADOS: JUAN ANDRES BALBOA GARRIDO, ESTEBAN ELIAS PAREDES VILLEGAS, OMAR ANTONIO AVENDAÑO YAÑEZ Y DENIS OMAR RIVAS QUIJADA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto Sergio Caro Esparza, en causa RUC 2010022312-1, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de noviembre del año 2021, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, que absolvió a los acusados Omar Antonio Avendaño Yáñez, Denis Omar Rivas Quijada y Esteban Elías Paredes Villegas de su responsabilidad como autores de delito de receptación de vehículos motorizados, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Funda su recurso en la causal del literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 c) y 297 del referido texto legal, en tanto el sentenciador debe efectuar una exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; así como la valoración de los medios de prueba que fundamenten esas conclusiones conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal y de acuerdo a las máximas de la experiencia. En efecto, señala que la prueba no fue valorada conforme a las máximas de la experiencia, ya que de acuerdo con los asertos de los funcionarios policiales aprehensores Ximena Andrea Muñoz Avello y José Abraham Romero Alarcón, los acusados mantenían en su poder el vehículo receptado: Empujando el automóvil receptado hacia el río; El vehículo mantenía sus puertas abiertas lo que permitía observar hacia su interior; La chapa del costado del conductor estaba forzada; EI tablero al costado izquierdo estaba suelto; Los cables estaban a la vista; La chapa de contacto forzada; Se trata de condiciones que se observaban a simple vista, eran evidentes; Lo empujaban hacia un sitio eriazo que colinda con el río, en ese sitio eriazo no hay una calle, no hay ninguna avenida, no hay ningún taller mecánico. Así conforme las máximas de la experiencia, las condiciones en las que se hallaba el vehículo que era trasladado por los acusados, vale decir, sin llave de contacto, con el panel y los cables a la vista, con la chapa de la puerta del chofer forzada y, además, siendo dirigido hacia un sitio eriazo colindante con el rio Biobío; elementos que son concluyentes respecto del elemento subjetivo que la defensa descarta, esto es, que sabían que era robado o que, dado el contexto de manipulación del móvil, no podían menos que saber el origen ¡lícito del mismo. Refiere que el artículo 456 bis A del Código Penal, exige como elemento subjetivo del tipo en "conocer o no poder menos que conocer el origen ilícito de la especie", así, al aparecer de manifiesto que la idea del legislador es facilitar la prueba de este elemento normativo, lo que resulta obvio, pues salvo la confesión del imputado, prácticamente es imposible probar fehacientemente que el imputado conocía el origen ilícito de las especies. Así, este conocimiento o elemento subjetivo puede inferirse, deducirse de ciertas circunstancias. En concordancia, de la prueba rendida surgen elementos que son concluyentes respecto del elemento
Fallo
fallo de esta Corte, rol 226-2008, que en lo pertinente señala que la expresión "sabiendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo", empleada por el legislador al describir la figura de receptación, se refiere a que el conocimiento del origen de las cosas puede constar directamente -testigos, documentos, confesión- o indirectamente -presunciones-, pero siempre es exigido. Razonando de la misma forma, Matus Acuña, comentando el fallo rol 6.912-2007 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sostiene que para la comisión del delito de receptación, "parte de la doctrina estima que resulta suficiente el dolo eventual, toda vez que la ley señala que basta el conocimiento potencial del origen de las especies receptadas. A su vez, el elemento subjetivo se extiende no sólo a quien conoce el origen ilícito de las especies, sino también a quien no pudo menos que conocer su mal origen, con la modalidad que en esta última alternativa, el conocimiento puede quedar establecido por presunciones, cuando no existen pruebas fehacientes del mismo.". (Matus Acuña, Jean Pierre, "Código Penal. Sistematizado con Jurisprudencia". Editorial Abeledo Perrot. Legal Publishing Chile. Pág.517). Expresa que, en la especie, sobre el vehículo receptado se acreditaron sus características, chapas forzadas, el tablero de instrumentos sin sus partes y la chapa de contacto desprendida y la conclusión que emana de estas circunstancias, dan cuenta de una situación fuera de lo normal, toda vez que de así ha
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C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto Sergio Caro Esparza, en causa RUC 2010022312-1, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de noviembre del año 2021, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, que absolvió a los acusados Omar Antonio Avendaño Yáñez, Denis Omar Rivas Quijada y E
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