27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BARRANTES (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar curso a la ejecución; y que, el ejecutado podrá en la oportunidad procesal pertinente ejercer aquellas excepciones que estime en resguardo de su derecho a defensa. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintidós de septiembre pasado, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Inelie Duran Madina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10664-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintidós de septiembre pasado, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Inelie Duran Madina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10664-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar c

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