SIN INFORMACION

GERMAN LUIS AVILA NUÑEZ / UNIDAD FISCALIZADORA AF33 DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Germán Luis Ávila Núñez, mecánico automotriz, domiciliado en Av. Eyzaguirre Nº3475, condominio El Castaño, cada 91, Puente Alto, quien deduce recurso de protección en contra de la Autoridad Fiscalizadora Nº33 de Carabineros de Chile de Puente Alto por rechazar el recurso jerárquico deducido en contra de resolución exenta N°36 de 12 de agosto de 2021 que denegó la solicitud de inscripción de una tercera arma de fuego para uso deportivo. Indica que el 7 de agosto del año 2021 concurrió a la Autoridad Fiscalizadora de Puente Alto para inscribir una tercera arma de fuego para fines deportivos, cumpliendo los requisitos previstos por ley. Refiere que, con anterioridad, había registrado dos armas para defensa personal, pero que éstas fueron sustraídas de su domicilio cuando debía abandonarlo por motivos laborales, delitos que fueron denunciados oportunamente ante Carabineros de Chile y la referida Autoridad Fiscalizadora. Señala que la recurrida lo juzga por estos hechos así como por una causa antigua del año 2006, evidenciando claramente una arbitrariedad en su actuar y afectando sus derechos constitucionales, particularmente su derecho a la salud y bienestar. Expresa que ya compró el arma cuya inscripción ha requerido y que de no acceder a su solicitud se le priva de la posibilidad de competir en torneos nacionales o internacionales y practicar el deporte de tiro fuera del club al que pertenece, según consta del certificado de socio que acompaña. Pide, que se adopten las medidas necesarias para que pueda proceder a la inscripción del arma ya adquirida. Segundo: Que informa al tenor del recurso Néstor Ítalo Vera Contreras, Jefe de la Autoridad Fiscalizadora Nº33, Puente Alto de Carabineros de Chile, señalando que no existe un actuar arbitrario o ilegal que haya conculcado los derechos constitucionales del recurrente. Da cuenta que mediante resolución exenta N°36 de 12 de agosto del año 2021 la entidad recurrida denegó al recurrente su solicitud de renovación de acreditación y la inscripción de una tercera arma de fuego, por estimar que el solicitante no reunía la idoneidad suficiente para la renovación de acreditación e inscripción de una tercera arma de fuego, ello debido a que tiene dos armas inscritas a su nombre, que fueron robadas, por lo que no ofrece garantías sobre la seguridad de las armas. Expresa que esta decisión se basa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales de vigilancia y control y a su vez se fundamenta en el resguardo de intereses de orden superior, tales como la seguridad nacional y el orden público, ya que el solicitante no ofrece garantías de la seguridad y resguardo de armas de fuego. Expone que el recurrente dedujo recurso jerárquico en contra de la mentada resolución para ante el superior jerárquico de dicha autoridad fiscalizadora, el que fue rechazado el pasado 6 de octubre mediante resolución exenta N°11, fundado en que el interesado no aportó nuevos antecedentes que d

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Sexto: Que para así estimarlo, se ha tenido en consideración que, como lo ha venido reiterando nuestro Máximo Tribunal, el plazo de interposición del recurso de protección establecido en el numeral 1° del ya aludido Auto Acordado, es un plazo objetivo, el que no puede quedar entregado a la interpretación que de los efectos del acto u omisión arbitraria o ilegal haga el afectado, ya que de esta manera se estaría entregando a éste la determinación arbitraria de su cómputo, permitiéndole su permanente renovación (Excma. Corte Suprema, Rol 198-2019). De este modo, procede el rechazo del presente recurso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Germán Luis Ávila Núñez en contra de la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros de Chile de Puente Alto. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°5705-2021

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia a las 09:30 horas, no compareció a estrado la abogada anunciada para alegar doña Pamela Carrasco Rodríguez. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, diez de enero de dos mil veintiuno. Al folio 1317: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. San Miguel, diez de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Germán Luis Ávila Núñez

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