SIN INFORMACION

ESQUIVEL/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Miguel Ángel Esquivel Bernal, de nacionalidad boliviana, domiciliado para estos efectos en calle Federico Errázuriz Norte N°3218, Calama, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Segunda Región de Antofagasta, por existir una amenaza permanente e inminente de expulsión del territorio nacional por condenas penales impuestas, que ya se encontrarían cumplidas, decisión que vulneraría su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°1 y N°7 de la Carta Fundamental, solicitando que se ordene a la recurrida el inmediato cese de la decisión de expulsión del país y se le permita regularizar su situación legal como residente en Chile. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ingresó a Chile el año 1995, por paso habilitado con visa de turismo, luego en Chile conoce a su actual cónyuge Celestina Vilca Vilca, con la cual habrían tenido tres hijos, todos de nacionalidad chilena, de actuales, 21, 13 y 11 años de edad. Refiere haber obtenido su permanencia definitiva, y poseer un negocio que le permitió la compra del inmueble donde viven con su familia, ubicado en calle Federico Errázuriz Norte N°3218 de la comuna de Calama. No obstante ello, habría tenido problemas con la justicia en dos ocasiones por manejo en estado de ebriedad. Indica que al momento de ir a renovar su cédula de identidad se entera que se habría decretado su abandono del territorio nacional, por lo cual existiría una amenaza permanente e inminente que atentaría contra el interés familiar y el derecho de sus hijos, vulnerando las garantías del numeral 1 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que de ejecutarse la medida de expulsión se generaría un gran agravio personal y familiar, por lo que solicita se ordene a la recurrida el inmediato cese de la decisión de expulsión del país y se le permita regularizar su situación legal como residente en Chile. SEGUNDO: Que Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso al no existir acto ilegal o arbitrario alguno que vulnere las garantías invocadas. Expone que el extranjero con fecha 09 de diciembre de 1998 solicita regularización en nuestro país, en la cual se le otorga visa temporaria hasta el 04 de febrero del 2000. A diferencia de lo que indica el recurrente, se le rechaza su solicitud de permanencia definitiva con fecha 18 de febrero del 2000, por lo tanto, no ha tenido nunca el beneficio de permanencia definitiva indicado. En causa RIT 1572-2014, el Juzgado de Garantía de Calama se condena al amparado por el delito de estado de ebriedad, pena que se le sustituyó por la de expulsión del territorio nacional, registrándose salida del país el 17 de marzo del 2015. Luego, con la interposición del presente recurso y mediante informe policial consta su ingreso clandestino al territorio nacional, sin que exista a la fecha solicitud alguna del extranjero tendiente a regularizar su situación migratoria en el país. En consecuencia, no existiendo solicitud alguna para regularizar su situación migratoria, el recurso interpuesto ha perdido oportunidad, al pretender que se regularice mediante la presente acción, sin que haya mediado requerimiento alguno y teniendo toda la información dispuesta para hacerlo, en sus plataformas de atención online como otros canales de atención del Servicio recurrido. TERCERO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, Abogada en representación de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, evacúa el informe requerido indicando los siguientes antecedentes respecto a la situación migratoria del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Miguel Ángel Esquivel Bernal en contra del Delegado Presidencial de la Segunda Región de Antofagasta y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 616-2021 (amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Miguel Ángel Esquivel Bernal, de nacionalidad boliviana, domiciliado para estos efectos en calle Federico Errázuriz Norte N°3218, Calama, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Segunda Región de Antofagasta, por existir una amenaza permanente e inminente de expulsión del territorio n

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