LORENZO ROJO GOMEZ CONTRA SUSESO
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece por sí, Lorenzo Rojo Gómez, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Solicitando que su caso sea revisado y reconsiderado ante las autoridades. Funda su acción, señalando que el día 27 de septiembre de 2021, fue notificado de la resolución N° R-01-VME-126793-2021, de misma fecha, donde se le informo el rechazo de la licencia médica N° 5375529-4. Sostiene que a lo largo de su vida laboral son muy pocas las licencias que ha tenido, además lleva 12 años en la misma empresa, donde han sido generadas sus cotizaciones previsionales, descuentos y pago de impuestos. En cuanto a su salud indica que cuenta con un diagnóstico y tratamiento realizado por su médico tratante. Sin embargo, señala que en otras ocasiones se ha encontrado en esta misma situación, donde ha tenido que apelar ante diferentes servicios públicos, lo que le ha afectado moralmente y en su recuperación. Hace presente, que su estado de salud como su economía no le han permitido cumplir de forma regular sus compromisos judiciales, seguido ante el Juzgado de Familia de Quilpué, por pensión de alimentos, debido a los grandes gastos como son: las consultas médicas, medicamentos e insumos básicos, debiendo solicitar ayuda y préstamos a sus familiares. Argumenta que el rechazo de su licencia médica ha sido una decisión arbitraria e injustificada, ya que cumple con los requisitos para que esta sea válida y remunerada. Que, a folio cuatro, evacua informe el Fondo Nacional de Salud (FONASA), solicitando el rechazo de la acción de protección. En primer lugar, aclara que no le corresponde la aprobación o rechazo de las licencias médicas, sino que es labor de la COMPIN o de la Isapre. Así, puntualiza que la Compin le corresponde en cuanto los afiliados de FONASA. Cita el artículo 16 y 29. También cita el artículo 1° del Decreto Supremo N° 3, de 1984, de Salud, que se refiere a que se entiende por licencia médica, y el derecho al subsi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la presente acción se ha pretendido por el actor dejar sin efecto las resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social que, confirma la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, rechaza una licencia médica de carácter psiquiátrico, bajo fundamento que el reposo del que ellas dan cuenta se encuentra injustificado. Segundo: Que para efectos de ponderar la decisión de la recurrida, es menester tener presente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 7 de 2013 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales de Respaldo a Licencias Médicas, que otorga los parámetros técnicos para la procedencia de la prórroga de reposo laboral por licencia médica en los casos de diversas enfermedad. Al efecto, el artículo 4° de la misma indica que, en el caso de las licencias médicas por enfermedades de carácter psiquiátrico, como es la de la especie, conforme a los informes médicos acompañados, la prórroga de las mismas requiere, imperativamente, del informe de un médico psiquiatra que dé cuenta del avance terapéutico del ocurrente, tratamiento, diagnóstico y recuperabilidad, y, en todo caso, dicha prórroga no puede exceder de los 180 días. Tercero: Que, de lo alegado por el recurrente y los informes médicos acompañados, se constata que no se cumplen los requisitos anotados precedentemente, desde que no consta que ellos hayan sido firmados por médico psiquiatra, que da cuenta de un esquema farmacológico pero no de un avance en el proceso terapéutico, y que además pretende la extensión del reposo laboral más allá de lo dictaminado por la guía clínica señalada, pero sin dar cuenta de circunstancias que hagan procedente dicha prórroga. Cuarto: Que estos argumentos han sido precisamente los señalados por la recurrida en las resoluciones que rechaza la licencia médica aludida, por lo que dichos actos, a más de dictados por la autoridad competente para ello, han sido debidamente fundamentados, por lo que no adolecen de ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que deviene, necesariamente, en el rechazo del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Lorenzo Rojo Gómez, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-45306-2021. En Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece por sí, Lorenzo Rojo Gómez, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Solicitando que su caso sea revisado y reconsiderado ante las autoridades. Funda su acción, señalando que el día 27 de septiembre de 2021, fue notificado de la resolución N° R-01-VM
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