1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ALELUYA/ROJAS

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado de la demandada y demandante reconvencional, doña Solange Rojas González, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la demanda de restitución de propiedad arrendada por expiración del plazo estipulado y de cobro de rentas insolutas, deducida en su contra por don Rodrigo Aleluya Sarmiento, en su calidad de continuador legal de don Francisco Aleluya Chinchorro, sólo en cuanto condena a la demandada al pago de las rentas insolutas por $150.000 del mes de abril de 2020, $ 250.000 de mayo de 2020, $ $700.000 de junio de 2020, $ 300.000 de julio de 2020, $ 350.000 de agosto de 2020, $ 350.000 de septiembre de 2020, $ 350.000 de octubre de 2020, $ 350.000 de noviembre de 2020, $ 350.000 de diciembre de 2020, $ 750.000 de enero de 2021, $ 750.000 de febrero de 2021, y $ 25.000 por un día del mes de marzo de 2021, que totalizan $ 4.675.000; y rechaza la demanda reconvencional, salvo en cuanto ordena a la demandada reconvencional a pagar a la demandante reconvencional $ 750.000 correspondiente a la devolución del mes de garantía; ordenando que dichas sumas se reajustarán y devengarán el interés legal desde la fecha en que debieron ser pagadas. Sostiene el recurrente que al señalar el sentenciador en el

Fundamentos

considerando décimo quinto, segundo párrafo, que se desechará la defensa de la demandada relativa a subordinación y accesoriedad de la acción de cobro de rentas con la acción de término de contrato, por ser ambas acciones independientes entre sí, de modo que el tribunal puede conocer de la acción de cobro de rentas a pesar de rechazar la acción de término de contrato, teniendo en consideración que al no dar lugar a la terminación de contrato ni a la restitución de la propiedad, argumentando que el contrato ya había terminado y estaba restituida la propiedad, no correspondía que se pronunciara respecto de lo demás y menos del pago de las rentas, porque no dice relación con la causal invocada en su demanda por el actor, porque, como se señaló en la contestación de la demanda, no procede la causal de “restitución de la propiedad por expiración del plazo estipulado”, contemplada en el artículo 7 N° 3 de la Ley N° 18.101, en relación con el artículo 6 inciso 1° de la misma ley, y al desestimarse la única acción deducida, igual suerte corre lo accesorio, que es el cobro de los supuestos saldos de arrendamiento, considerando que importa la acción que se intenta, más aún cuando para casos determinados la ley se ha encargado expresamente de diferenciar ambas acciones. Acota el recurrente que su parte ha señalado en la contestación de la demanda que no se ha incumplido el contrato de arrendamiento, porque se compensó con las mejoras útiles que el demandante aceptó en varias reuniones que sostuvieron de común acuerdo y de buena fe, pero el último día, el 26 de febrero de 2021, en que se habían puesto de acuerdo las partes para la entrega del inmueble, el demandante se arrepintió, pretendiendo la gratuidad de ellas, por lo cual confeccionó de mala fe una minuta de entrega del inmueble para que doña Solange Rojas González la firmase, en la que señalaba en su cláusula cuarta: “El arrendador declara que recibe el inmueble en el estado en que se encuentra y señala que no ha consentido en las mejoras efectuadas por la arrendataria, bajo ningún punto de vista agregando que la ha facultado para retirar los bienes de su propiedad y que sin perjuicio de ello, cualquier especie que se encuentre en el inmueble al momento de su restitución será considerado como abandonado y en beneficio de la propiedad sin ulteriores derechos.”. Como su mandante se percató de esta cláusula, que no era lo que habían acordado, le informó al señor Aleluya y a su abogado que no firmaría esa minuta que ellos confeccionaron, porque no era lo acordado, es por eso que ellos cancelaron la visita del Notario Público, que estaba fijada para el 26 de febrero de 2021, como consta en los mensajes del abogado del demandante, documento que su parte aportó como prueba en el expediente. También acompañó la minuta confeccionada por la contraria, que omitió presentarla en autos, para su conveniencia, prueba que no fue valorada, ni tampoco las declaraciones de los testigos de su parte, que fueron presencia

Fallo

fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado de la demandada y demandante reconvencional, doña Solange Rojas González, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la demanda de restitución de propiedad arrendada por expiración del plazo estipulado y de cobro de rentas insolutas, deducida en su contra por don Rodrigo Aleluya Sarmiento, en su calidad de continuador legal de don Francisco Aleluya Chinchorro, sólo en cuanto condena a la demandada al pago de las rentas insolutas por $150.000 del mes de abril de 2020, $ 250.000 de mayo de 2020, $ $700.000 de junio de 2020, $ 300.000 de julio de 2020, $ 350.000 de agosto de 2020, $ 350.000 de septiembre de 2020, $ 350.000 de octubre de 2020, $ 350.000 de noviembre de 2020, $ 350.000 de diciembre de 2020, $ 750.000 de enero de 2021, $ 750.000 de febrero de 2021, y $ 25.000 por un día del mes de marzo de 2021, que totalizan $ 4.675.000; y rechaza la demanda reconvencional, salvo en cuanto ordena a la demandada reconvencional a pagar a la demandante reconvencional $ 750.000 correspondiente a la devolución del mes de garantía; ordenando que dichas sumas se reajustarán y devengarán el interés legal desde la fecha en que debieron ser pagadas. Sostiene el recurrente que al señalar el sentenciador en el considerando décimo quinto, segundo párrafo, que se desechará la defensa de la demandada relativa a subordinación y accesoriedad de la acción de cobro de rentas con la a

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Arica, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado de la demandada y demandante reconvencional, doña Solange Rojas González, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la demanda de restitución de propiedad arrendada por expiración del plazo estipulado y de cobro de

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