2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OVIEDO// PAY CASH SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1677-2021 caratulados Oviedo con Pay Cash Servicios Financieros S.A”, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Víctor Manuel Riffo Orellana, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones que indica, rechazando la nulidad de despido, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando la inexistencia de despido verbal, siendo la causal de término de contrato invocada, del artículo 160 Nº3 del Código en comento, ajustada a derecho y acreditada. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta al artículo 456 del mismo Código. Expone antecedentes de la causa, señalando que su parte puso término al contrato de trabajo del actor, invocando la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por faltas injustificadas entre los días ocho a doce de febrero inclusive, todos de dos mil veintiuno, cuestión rebatida por el trabajador quien alegó un despido verbal ocurrido el diez del mismo mes y año. Refiere que la sentencia incurre en el vicio aludido toda vez que concluye que los días ocho y diez de febrero del presente año, el trabajador asistió su trabajo, encontrándose “a disposición del empleador”, pese a que a su entender este sólo concurrió a discutir nuevas condiciones laborales y a solicitar su despido, por haber encontrado otro empleo. Afirma, que no obstante tener por acreditadas las inasistencias, el sentenciador erróneamente otorga verosimilitud a la teoría del trabajador, en cuanto a que en esas conversaciones habría ocurrido el despido verbal, faltando a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, principio de razón suficiente y no contradicción. Ello, en base al análisis que el recurrente hace respecto a los registros de auto y pruebas aportadas por las partes, que a su entender eran precisas entorno a colegir la acreditación de la causal de despido que fue invocada. A mayor abundamiento, estima ilógico el razonamiento del Tribunal, ya que aun cuando se compartiese la teoría de los días ocho y diez, igualmente carecería de justificación las faltas de los días nueve, once y doce de febrero. Finaliza indicando que no existe prueba alguna en relación al despido verbal y que por el contrario, se encuentra acreditada fehacientemente la causal del artículo 160 Nº3 pormenorizada. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se habría rechazado la acción de despido injustificado. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber, que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o ant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1677-2021 caratulados Oviedo con Pay Cash Servicios Financieros S.A”, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de septiembre de

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