SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado CRISTIAN ABEL TAPIA RIVERA, cédula nacional de identidad N° 13.642.605-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RUC 1800321361-3, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, además de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, en causa RUC 1701057461-7, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Calama. Añade que, según la información consignada en el Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y ficha única del condenado, ambos documentos emanados de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 17 de agosto de 2018 y como fecha de término de ésta el 22 de noviembre de 2022, con 80 días de abono. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 26 de mayo de 2021, y su conducta en los últimos bimestres ha sido evaluada como muy buena, según consta en el formulario de postulación y ficha ya mencionadas. Asevera que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional; sin embargo, éste le fue denegado. El fundamento de la Comisión fue el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Refiere que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal, por infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Regl

Fundamentos

fundamentos a los cuales hace referencia la Comisión para rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, son arbitrarios, al omitir los avances que ha presentado en su reclusión. Por lo anterior, pide que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede aquél. Evacuando el informe solicitado por esta Corte el Juez Integrante de la Comisión de Libertad Condicional, don Carlos Rojas Staub, señaló que efectivamente fue denegada la postulación a la libertad condicional del amparado. El fundamento del rechazo se encuentra consignado en la propia resolución, expedida el 14 de octubre de 2021, especialmente en lo expresado en el motivo N° 4, al constatar: “Que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad a la época de sesión de la Comisión; y ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, dado que la misma ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. No obstante, se constata que el solicitante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su plan de intervención Individual, y asimismo en mérito del informe se advierte que el solicitante posee un RIESGO ALTO DE REINCIDENCIA, y escasa conciencia del delito y del mal causado.”. Refiere que en la decisión se ponderaron una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que ilustran acerca de las expectativas negativas que se generan en su persona respecto de su reinserción a la sociedad, una vez que se haya recuperado la libertad. Señala que dichos factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. Se agregó, finalmente, el informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario, Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado CRISTIAN ABEL TAPIA RIVERA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10-2022 Amparo. 5

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Arica, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado CRISTIAN ABEL TAPIA RIVERA, cédula nacional de identidad N° 13.642.605-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, dicta

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