SIN INFORMACION

BILBAO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Rolando Jesús Bilbao Enamorado, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Delgado Mocarquer, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21203278, dictada por la recurrida con fecha 02 de noviembre del año en curso, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días a contar de la respectiva notificación. Expresa que la solicitud fue desestimada, porque no había acompañado un certificado de antecedentes debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera, decisión que estima desproporcionada, ya que desconocía el requisito y fue imposible obtener la legalización o el apostillado, por las restricciones impuestas en el país de origen. Que, la autoridad recurrida señala que actuó dentro de la competencia que le atribuye el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y que la decisión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 345 y 345bis del Código de Procedimiento Civil, ya que el certificado de antecedentes penales acompañado por el actor no se encontraba legalizado ante la autoridad competente, ni tampoco debidamente apostillado por la autoridad extranjera. Por otro lado, estima que no hay una vulneración a las garantías del recurrente, ya que no se dispuso una expulsión, sino una orden de abandono, la que es consecuencia necesaria del rechazo de una regularización, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Extranjería, medida que es de cumplimiento voluntario, por lo que la impugnación de la resolución debe efectuarse por los recursos administrativos de reposición y jerárquico y no por la vía de este recurso. Que, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el actor cuestiona la Resolución Exenta N°21203278, dictada por la recurrida con fecha 02 de noviembre del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días, atendido que no había acompañado un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización, por no haberse acompañado un determinado documento, en circunstancias que lo que procedía era comunicar al amparado, mediante una resolución fundada, el instrumento que faltaba por acompañar, otorgarle un plazo para presentarlo y apercibirlo con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que, por último, ha resultado afectada la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, puesto que fue desestimada su solicitud de regularización sin otorgar un plazo para subsanar la presentación de documentos, ordenado hacer abandono del país, dentro del término de 30 días, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida por Rolando Jesús Bilbao Enamorado, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21203278, dictada por la recurrida con fecha 02 de noviembre del año dos mil veintiuno, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo a la recurrente, que no podrá ser inferior a ciento ochenta días hábiles (180), para que presente el certificado de antecedentes otorgado por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, con el fin de resolver la solicitud impetrada, por resolución fundada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-47662-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Rolando Jesús Bilbao Enamorado, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Delgado Mocarquer, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21203278, dictada por la recurrida con fecha 02 de novi

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