1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

HALTENHOFF/COPAT LTDA.

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo quinto a décimo octavo, que se eliminan y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la denunciada y demandada civil, Constructora de Hormigones COPAT LTDA., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que le ordena pagar una multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de proveedor por la infracción contemplada en el artículo 23 de la Ley 19.496. SEGUNDO: Que frente al conflicto de autos, las partes lograron llegar a un acuerdo plasmado en transacción presentada al Tribunal consistente en el pago de la suma única de $900.000.- (novecientos mil pesos), desistiéndose la denunciante y demandante en términos puros y simples de su acción, refiriendo las partes que nada se debe por los hechos que trata este juicio y que en consecuencia, se dan el más completo y total finiquito por los mismos, por lo que cada parte pagará sus costas. TERCERO: Que habiéndose acordado una solución económica respecto de la denuncia infraccional que había efectuado el denunciante, esta situación debe privilegiarse por sobre los aspectos contravencionales, porque las partes han dejado atrás las diferencias, finalizando un conflicto o disputa, siendo el principal objeto del proceso, más aún si el convenio alcanzado por los litigantes ha sido definitivo, razón por la cual resulta contradictorio discutir los hechos fijados en la sentencia de primera instancia, debiéndose concluir que las diversidades que existieron sobre los hechos expuestos, se dilucidaron por un acuerdo y, por lo mismo, al no existir el conflicto deberá revocarse la sentencia apelada y disponer la absolución de la denunciada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las Leyes 18.287, 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA, sin costas, la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 161 y siguientes, en cuanto condena a pagar una multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales en su calidad de proveedor denunciado a Constructora de Hormigones COPAT LTDA. por la infracción contemplada en el artículo 23 de la Ley 19.496 y; en su lugar, se declara que SE ABSUELVE a la denunciada de la imputación referida a las infracciones aludidas y del pago de la multa impuesta. En todo lo demás deberá estarse a la transacción contenida en el avenimiento que antecede, de fecha cinco de enero de dos mil veintidós, aprobada con fecha siete del mismo mes. Regístrese y comuníquese. Rol 69-2021 (PL) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos. No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de enero de dos mil veintidós. En cuanto a lo infraccional. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de los considerandos décimo quinto a décimo octavo, que se eliminan y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la denunciada y demandada civil, Constructora de Hormigones COPAT LTDA., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia

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