BUSTAMANTE/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Sebastian Hernan Bustamante Jara, chileno, domiciliado en Rogelio Ugarte N° 1167 de la comuna de Santiago, interponiendo Recurso de Reclamación del artículo 19 de la Ley 18.410, en contra del Superintendente, Luis Rodolfo Ávila Bravo, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, domiciliado en Avenida Bernardo O ́Higgins N° 1465 de la comuna de Santiago, quien mediante la Resolución Exenta N° 8741 de fecha 8 de octubre del año 2021, rechaza un recurso de reposición interpuesto por su parte, en contra de la Resolución Exenta N° 83734, de 23 de agosto pasado, que resolvió desfavorablemente el reclamo deducido relativo a supuestos cobros indebidos de consumos facturados en su cuenta de servicio eléctrico, autorizándose a ENEL Distribución Chile S.A. (ENEL Distribución) a cobrar dichos montos en la cuenta del servicio del domicilio del reclamante. Solicita se restablezca el imperio del derecho garantizado por la Constitución Política en su artículo 19 N°s 2, 3 inc.5° y 4°, procediendo el SEC a través del Señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, a modificar el acto arbitrario e ilegal, en el sentido de ordenar a empresa ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., suspender los cobros indebidos, o lo que esta Corte estime en derecho para restablecer el derecho. Expone que con fecha 27 de agosto de 2019, solicitó cambio de medidor de corriente Trifásica a Monofásica, sin que hasta la fecha se haya concretado, precisando que a partir del 28 de noviembre de 2019 hasta 15 de julio de 2021, la propiedad se encontró deshabitada, con el suministro eléctrico cortado, sin energía eléctrica. Respecto de los pagos, indica que con fecha 28 de enero de 2020, se pagó una cuenta por la suma de $ 698.494.- correspondiente por consumos estimados (sin lectura de medidor) y posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2020, solucionó cuenta por $ 16.436.- la que señala sin saldo anterior pendiente. Argumenta que con fe
Fundamentos
considerando lectura de medidor y se deduzcan los abonos por los montos pagados previamente en el mes de enero y febrero de 2020, ya citados. Expone que con fecha 1 de Julio de 2021, conforme a la Factura 24269773 que acompaña, se le cobra por un servicio NO FACTURADO, (sin lectura de medidor) y con un Saldo Anterior (16 meses) por la suma de $ 994.446.-, por un servicio que estuvo la LUZ CORTADA (sic), y sin abono de las cantidades canceladas. Argumenta que con fecha 14 de julio año 2021 reclamó cobros indebidos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, contra la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., no obstante aquella mediante Oficio Ordinario N°83734 de fecha 23.08.2021, señaló́ que, "esta Superintendencia autoriza a la empresa distribuidora a cobrar dichos montos en la cuenta del servicio del domicilio del reclamante. Lo anterior se fundamenta en que los antecedentes acompañados por la empresa distribuidora fundamentan el cobro, de acuerdo a la normativa vigente. Añade, que presentó Recurso de Reposición ante el SEC, quien resuelve desestimar el recurso”. Estima que el Superintendente NO INDAGO O NO EJERCIÓ EL DERECHO DE SOLICITAR A EMPRESA ENEL: 1.- fecha de corte y restablecimiento de suministro eléctrico. 2.- Pagos hechos a empresa o Detalle de Pago (puesto que no aparecen las boletas que acompaño de pago) 3.- Se respondiera por la empresa porque no ha hecho el cambio de energía solicitado. SEGUNDO: Informando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estima que no se advierte cómo el acto reclamado pudiera importar la vulneración de los preceptos constitucionales invocados por la reclamante, por lo que procedería que la acción de reclamo deducida fuera desechada en todas sus partes, con costas. Expone que mediante la Resolución Exenta N° 8741, de fecha 08.10.2021, el Organismo Fiscalizador rechazó el recurso de reposición deducido por don Sebastián Bustamante Jara, el cual fue incoado en contra del Oficio ORD. SEC N° 83734, de fecha 23.08.2021, que resolvió desfavorablemente el reclamo deducido por el señor Bustamante Jara relativo a supuestos cobros indebidos de consumos facturados en su cuenta de servicio eléctrico, autorizándose a ENEL Distribución Chile S.A. (ENEL Distribución) a cobrar dichos montos en la cuenta del servicio del domicilio del reclamante. En relación a la reclamación interpuesta, manifiesta que la acción de ilegalidad incoada es absolutamente infundada y, en consecuencia, debería ser rechazada en todas sus partes. En cuanto al marco normativo aplicable, señala que las resoluciones que emanan de Superintendencia tienen su fundamento en las funciones que le encomienda su normativa orgánica, contenida en la Ley N° 18.410. Afirma que el reclamo deducido fue tramitado conforme a la normativa vigente, procediéndose a revisar el reclamo presentado por don Sebastián Bustamante Jara, ingreso SEC N° 210714- 000281, de fecha 14.07.2021, cuya descripción con
Fallo
Por estas consideraciones y además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Sebastián Hernán Bustamante Jara en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, representada por el Superintendente de Electricidad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. N° Contencioso Administrativo-517-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. C.A de Santiago. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Sebastian Hernan Bustamante Jara, chileno, domiciliado en Rogelio Ugarte N° 1167 de la comuna de Santiago, interponiendo Recurso de Reclamación del artículo 19 de la Ley 18.410, en contra del Superintendente, Luis Rodolfo Ávila Bravo, de la Superintendencia de Electricid
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