TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ DEYKER JAISON CAMPOS VARAS

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de esta causa, respecto a la víctima menor de edad de iniciales E.N.O.U, constituían el delito de homicidio simple frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2, en relación con el artículo 7 del Código Penal, dejando de aplicar el artículo 399 del Código Penal, debiendo haber calificado el delito como lesiones menos graves, en grado de desarrollo consumado. Señala que la decisión del Tribunal Oral en lo Penal fue la de condenar a don Deyker Campos Varas como autor de los hechos descritos en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de noviembre de dos mil veintiuno una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en causa RUC Nº 2.000.494.132-3, RIT Nº 75-2021, por la cual se condenó a Deyker Jaison Campos Varas a dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de homicidio simple frustrado, perpetrados en la comuna de Coquimbo, el día 15 de mayo de 2020, en la persona de Jimmy Alexander Ortiz Gallardo y de la niña de iniciales E.N.O.U. y, además, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en la comuna de Coquimbo, el día 15 de mayo de 2020. SEGUNDO: Que, en contra de dicho

Fallo

fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Expresa que el motivo de nulidad se dirige a impugnar la sentencia pues en ella se ha hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al considerar que los hechos de esta causa, respecto a la víctima menor de edad de iniciales E.N.O.U, constituían el delito de homicidio simple frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2, en relación con el artículo 7 del Código Penal, dejando de aplicar el artículo 399 del Código Penal, debiendo haber calificado el delito como lesiones menos graves, en grado de desarrollo consumado. Señala que la decisión del Tribunal Oral en lo Penal fue la de condenar a don Deyker Campos Varas como autor de los hechos descritos en el considerando Octavo del fallo y absolver a la coacusada Romina Mancilla de todos los cargos. Asimismo, en la sentencia impugnada, específicamente en los considerandos Decimotercero y Decimocuarto, se hace cargo el tribunal del dolo homicida del autor. En el considerando Decimotercero respecto a la víctima Jimmy Ortiz, y en el considerando Decimocuarto respecto a la víctima menor de edad de iniciales E.N.O.U. También cabe hacer presente, que en el considerando Decimoquinto de la sentencia recurrida, se señalan los motivos por el cual el tribunal considera que este ilícito se desarrolla en grado imperfecto, específ

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C/ Campos Varas, Deyker Jaison Homicidio Rol N° 1303-2021.- (75-2021 del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, diez de enero de dos mil veintidós.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de noviembre de dos mil veintiuno una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en causa RUC Nº 2.000.494.132-3, RIT Nº 75-2021, por la cual se condenó a

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