ESPINOZA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de enero de 2022, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, domiciliado para estos efectos en av. Membrillar nº50, comuna de Rancagua, en nombre y a favor de ZAHER EL ZOGHAYAR ABOU GHAIDA, titular del Pasaporte N°144285051, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2323933, domiciliado en la ciudad de Caracas, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° y 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República, por no haber dispuesto la entrada al país de forma ordenada y bajo la especial consideración por la pandemia del covid-19, por ser titular de la visa de responsabilidad democrática. Explica que En el discurrir del año 2020 el amparado acudió en la fecha y hora establecida por el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, en virtud de la aprobación de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, consignó su pasaporte ante dicha autoridad consular siguiendo el procedimiento aplicable para la obtención del beneficio migratorio, no obstante, en fecha 3 de febrero de 2020, le estamparon en su pasaporte la visa en cuestión, siendo signada con el N° SAC2323933, sin embargo, el pasaporte del amparado quedó retenido en el consulado indicado, sin entregarle mayor información de la razón de esta situación. Agrega que cuando le devolvieron el pasaporte, este tenía un sello estampado que indicaba “anulado”, sin embargo, dicha anulación resulta carente de toda motivación, ni tampoco se instruyó un procedimiento para determinar tal proceder, lo que necesariamente debe acarrear la nulidad de pleno derecho de dicha actuación. Afirma que el acto administrativo de anulación de la Visa de Responsabilidad democrática es ilegal en atención que vulnera la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. En efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la imposibilidad del recurrente de poder utilizar su visa de responsabilidad democrática, la que fue concedida y estampada el 3 de febrero de 2020, tanto porque su pasaporte quedó retenido en el consulado de Chile en Caracas y al momento de devolvérselo tenía un sello estampado que decía “anulado”, como porque se vio impedido de hacer uso del mismo por el cierre de fronteras dispuesto por la autoridad debido a la crisis sanitaria por Covid-19. Por su parte, la recurrida señala que el plazo para ingresar a Chile del amparado se encuentra vencido, en tanto solo podía hacer ingreso hasta el 3 de mayo de 2020. Tercero: Que, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Cuarto: Que, en el presente caso, se debe considerar que el hecho de que el amparado no haya ingresado a nuestro país en el plazo otorgado en su visa, esto es, hasta el 3 de mayo de 2020, y con ello se haya procedido a la anulación de la misma, se debe a una situación de fuerza mayor o caso fortuito provocado por el cierre de las fronteras y la emergencia sanitaria que se vive a nivel global producto del Covid-19, por lo que dicha circunstancia no puede ser imputable al recurrente, quien cumpliendo con todos los requisitos para ingresar al país obtuvo una visa y por un hecho totalmente ajeno a su voluntad, no pudo viajar, de modo que el plazo para hacer efectiva dicha autorización de ingreso y permanencia en Chile, necesariamente debe contabilizarse a partir del cese del hecho que constituye el impedimento. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la negativa de la a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Zaher El Zoghayar Abou Ghaida, Pasaporte Nº144285051, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2323933, y se dispone que la recurrida deberá citar al amparado al Consulado de Chile en Venezuela en la ciudad que corresponda, con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática que le fue concedida en su oportunidad, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a Chile, debiendo emitir salvoconducto para ingresar al país en caso que se mantengan las medidas del cierre de las fronteras, cumpliendo siempre con las condiciones sanitarias respectivas. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Sra. María Latife Anich, quien estuvo por rechazar la presente acción teniendo presente para ello que no existe acto ilegal por parte del autoridad administrativa que haya conculcado el derecho del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que la visa de responsabilidad democrática expiró al no haberse ingresado al país dentro del plazo que la misma contemplaba, debiendo por tanto el recurrente instar por la concesión de una nueva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 6-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua Rancagua, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 05 de enero de 2022, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, domiciliado para estos efectos en av. Membrillar nº50, comuna de Rancagua, en nombre y a favor de ZAHER EL ZOGHAYAR ABOU GHAIDA, titular del Pasaporte N°144285051, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2323933, domiciliado en la ciudad de Car
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