SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL ARTURO TENORIO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece Cristina Astudillo Soto, abogada quien en representación de Miguel Ángel Arturo Tenorio colombiano, domiciliado en Llico N° 740 comuna de San Miguel, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión dictada en su contra, mediante decreto exento Nº1249, notificada vía acta con fecha 14 de diciembre de 2021, lo cual a su juicio vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y, por consiguiente, vulnera otros derechos fundamentales, consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile, como la protección de la familia, niños, niñas y adolescentes, y derecho al trabajo. Relata que su representado ingresó a Chile el día 4 de marzo del año 2017 de forma regular por el paso fronterizo habilitado de Tacna, trabajando en forma informal para mantenerse económicamente. Con fecha 25 de agosto de 2017, se procedió a rechazar su solicitud de visa temporaria y se ordenó el abandono del país, resolución que no fue notificada ni recepcionada por éste por lo que desconocía tal mandato. Indica que, más tarde, mediante oficio Ordinario N° 7858 de 23 de enero de 2018, según se señala en el Decreto Exento N° 1249 de 17 de junio de 2019, fue citado por el Departamento de Extranjería y Migración de dicho Ministerio a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas del D.L 1094 de 1975, Ley de extranjería, y que presentara diversos antecedentes, sin especificar para qué, ni por qué motivo, citación a la que el señor Arturo Tenorio no compareció. Afirma que el recurrido presume que el extranjero ha hecho caso omiso de las anteriores resoluciones, toda vez que no ha dado cumplimiento a la orden de abandono, pero desconoce que el presente decreto que se busca impugnar, esto es, el Decreto 1249 de fecha 27 de junio de 2019, le fue notificado recién con fecha 14 de

Fundamentos

considerando: 1º) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República estatuye que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2º) Que por su parte, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 1094 faculta a la autoridad a expulsar del territorio nacional a los extranjeros que hubieran ingresado al país por los motivos que se indican en el artículo 15, entre los que se cuentan aquellos que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; 3º) Que no se encuentra controvertido que el recurrente fue condenado en su país de origen como autor del delito de hurto agravado y hurto calificado, en concurso con lesiones personales dolosas; 4º) Que para resolver el recurso en estudio, corresponde determinar si el recurrido al decretar la expulsión del actor, ha afectado el derecho a la libertad personal o seguridad individual de la recurrente en los términos del artículo 21 de la carta fundamental; 5º) Que ahora bien, como se ha visto, los cuestionamientos contenidos en el recurso aparecen referidos a la falta de ponderación de los factores personales del extranjero relativos al tiempo transcurrido de los hechos que originaron la sentencia, el no haber sido notificado prontamente de la orden de abandono y de la decisión de expulsión y en razón de su arraigo familiar y a las consecuencias que la decisión de la autoridad tendría para los hijos y la familia de éste, no detallando quienes se refiere con lo anterior; 6º) Que, en el caso en análisis, conforme a la preceptiva que rige la materia –Ley de Extranjería, DL 1.094-, el acto impugnado, esto es, el decreto exento Nº 1279 de 27 de junio de 2019, fue dictado por la autoridad sectorial competente, en el ejercicio de sus funciones y en un caso comprendido en la normativa especial que lo rige, de manera fundada. En primer término, el recurrente se encontraba ya en estado irregular en el país, toda vez que por resolución de 1 de agosto de 2017 la autoridad recurrida había rechazado su solicitud de visa y dispuesto su abandono del territorio nacional, atendido que el extranjero presenta antecedentes negativos en su país de origen, cuya existencia, como se consignó precedentemente, no fue controvertida por las partes en este proceso. Por otra parte, el recurrente no cumplió con la medida de abandono del país, ni concurrió ante el llamado de la autoridad en el año 2018, a fin de que acompañara antecedentes rel

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 802- 2021-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de amparo la abogado doña Cristina Astudillo Soto y contra el mismo la abogado doña Nicole Sánchez Retamal, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:23 horas y terminó a las 10:47 horas. San Miguel, 10 de enero de 2022. Mauricio Vergara T. Relator. San Miguel, a diez de enero de dos mil veintidós. A l

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