9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA RENTAS II SPA/MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A.- (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que don Cristián Boetsch Gillet, don Benjamín Morales Palumbo y don Andrés Cáceres Araya, abogados, en representación de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., en estos autos sobre juicio de arrendamiento, caratulados “Inmobiliaria Rentas II Spa con Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A”, Rol N° 19.070-2020, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha dos de julio de dos mil veintiuno por doña Cecilia Eugenia Castro Hartard, jueza titular del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en virtud de la cual se acogió la demanda principal, declarándose terminado el contrato de arrendamiento por el no pago de la renta de diciembre de 2020; se condenó a la demandada a pagar a la demandante las rentas e intereses según lo indicado en el

Fundamentos

considerando trigésimo; se rechazó la solicitud de la parte de la demandante de litigar respecto de la especie y monto de los perjuicios en una etapa procesal posterior; que se acogió la demanda reconvencional solo en cuanto la demandada reconvencional deberá restituir la cantidad 255,3 UF, la que deberá ser descontada de lo que la actora reconvencional a su vez le adeude; que se condena en costas a la demanda y demandante reconvencional. El presente arbitrio se funda en las causales del articulo 768 N° 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, funda la del N° 7 en que la sentencia contiene decisiones contradictorias, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente al resolver lo siguiente: “II.- Que se acoge la demanda principal, declarándose terminado el contrato de arrendamiento por el no pago de la renta de diciembre de 2020; y V.- Que se acoge la demanda reconvencional solo en cuanto la demandada reconvencional deberá restituir la cantidad 255,3 UF, la que deberá ser descontada de lo que la actora reconvencional a su vez le adeude”. Agrega que dicho razonamiento y dictamen final es totalmente contradictorio, toda vez que habiendo solicitado Mapfre la constatación del término anticipado del contrato al día 1 de diciembre de 2020 o en subsidio, en la fecha que estimare el sentenciador, lo que debió hacer el tribunal de primera instancia -en caso de declarar terminado el contrato- fue también acoger la demanda reconvencional de Mapfre en su totalidad, con una corrección únicamente de la fecha en la que se puso término anticipado al contrato. pero en ningún caso, rechazar dicha petición como ocurrió en la especie, pues en el fondo la cosa pedida por MAPFRE y RENTAS II era idéntica -a saber, la terminación del contrato-, y su discrepancia únicamente era la causa para que ello tuviera lugar. Por su parte, funda la causal del N° 9, sosteniendo que el tribunal al dictar resolución de fecha 7 de mayo de 2021, que cita a oír sentencia, decide no recibir la causa a prueba, debiendo hacerlo. Señala que luego de conocer su parte lo resuelto por el tribunal a quo y para efectos de preparar el recurso de casación en la forma de conformidad a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, MAPFRE ejerció recurso de reposición en contra de lo resuelto por el tribunal. Por último, solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda interpuesta por Inmobiliaria Rentas II SpA en contra de MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., en los términos indicados en el petitorio de la contestación y; acoja íntegramente la demanda reconvencional deducida en autos, en los términos de su petitorio, todo ello con costas del recurso; o en subsidio, que acoja este recurso y se le enmiende conforme a derecho para el improbable caso que se confirme el agotamiento de la demanda principal lo haga con declaración que su representada sólo es condenada al p

Fallo

fallo dictado en esas circunstancias. 3°) Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: “N° 7ª. En contener decisiones contradictorias” y N° 9. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad” y el artículo 795 prescribe que “son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; 2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley; 3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión; 5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan; 6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y 7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley establezca este trámite”. 4°) Que como fundamento de la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se sostiene que el fallo incurre en una contradicción en cuanto lo expresado en los motivos vigésimo quinto -“Que en dicha si

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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que don Cristián Boetsch Gillet, don Benjamín Morales Palumbo y don Andrés Cáceres Araya, abogados, en representación de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., en estos autos sobre juicio de arrendamiento, caratulados “Inmobiliaria Rentas II Spa con Mapfre Compañía de Seguros Generales de

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