SIN INFORMACION

BUENO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 8 de octubre de 2021, comparece ALBERTO RODRÍGUEZ BOSSHARD, abogado, cédula nacional de identidad número 16.998.445-K, domiciliado en Augusto Leguia Norte 255, departamento 121, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección a su favor y de JUAN ANDRÉS BUENO BOSSHARD, corredor de propiedades, cédula nacional de identidad número 16.141.520-0, con domicilio en Parcela 32, La Leonera, comuna de Codegua y, en cualquier caso, de la sucesión de doña Lisette Hedwig Bosshard Peña (Q.E.P.D.), Cédula de Identidad número 7.201.683-1; y en contra de BANCO DE CHILE, R.U.T. N° 97.004.000-5, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Tagle Quiroz, cédula nacional de identidad número 8.089.210-1, ignoro profesión, ambos con domicilio en paseo Huérfanos 980, Piso 4, comuna de Santiago, por los actos que considera ilegales y arbitrarios, cometidos al publicar en venta una propiedad que en la actualidad carece de acceso, como si tuviese acceso por el predio de los recurrentes, lo que constituye un atentado grave contra las garantías constitucionales consagradas en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren los recurrentes, que son los únicos herederos, en su calidad de hijos, de doña Lisette Hedwig Bosshard Peña (Q.E.P.D.), quien hasta su fallecimiento, ocurrido el día 13 de mayo de 2021, era la nuda propietaria de los lotes N°2 y N°3; y dueña del Lote N° 4, todos de la Parcela 32, ubicada en el sector de La Leonera, comuna de Codegua. Explican que hace ya muchos años atrás, el anterior propietario de la en ese entonces Parcela N°30 de La Leonera, don Óscar Lorenzen Álvarez, decidió sencillamente instalar un portón en el cerco medianero que separaba su propiedad de la de la madre de los recurrentes, para posteriormente comenzar a subdividir su predio en diversos lotes, pretendiendo darles salida a ellos por la propiedad de su predecesora. De dicha subdivisión nace la “Hij

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que los recurrentes consideran arbitrario e ilegal corresponde a una publicación efectuada por el Banco recurrido en que realizaba una oferta de venta de la Hijuela 30-A-2, señalando que el ingreso a la misma era por el predio de los recurrentes, sin que exista servidumbre alguna constituida. Por lo anterior, solicitan se elimine de la publicación las fotografías del inmueble de aquéllos y además que se ordene al Banco de Chile abstenerse de hacer ingreso, sin autorización, por parte de sus trabajadores o emisarios a la Parcela 32, La Leonera, Codegua, todo ello por considerar que se vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Evacuando su informe, el Banco recurrido, solicita el rechazo del recurso, toda vez que desde el día 13 de octubre de 2021 la publicación objeto de la Litis ya no se encuentra disponible, agregando, que en ningún caso ha existido un actuar arbitrario ni ilegal de su parte, en relación a los recurrentes. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes aparece que según dan cuenta los documentos acompañados por los actores efectivamente, en su oportunidad, el Banco recurrido publicó en venta la Hijuela 30-A-2, con fotografías que indicaban que el ingreso a la misma era por el predio de los recurrentes. Sin embargo, revisado el link de acceso de la publicación, con esta fecha, es posible establecer que aquélla no se encuentra disponible para ser visualizada. CUARTO: Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que el hecho que dio origen a la presente acción ya no existe, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho, en cuanto a la eliminación de la publicación. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, los recurrentes igualmente solicitaron que el Banco de Chile se abstenga de hacer ingreso sin autorización, por parte de sus trabajadores o emisarios a la Parcela 32, La Leonera, Codegua. En este punto, el único ingreso al predio de los recurrentes por parte de emisarios del Banco, ocurrió con autorización de los recurrentes, sin que se señalara la existencia de un nuevo ingreso, razón por la cual, en este aspecto, al no haberse acreditado algún ingreso de manera irregular, se rechazará el recurso en este punto. Sin perjuicio de ello, la recurrida deberá abstenerse en el futuro de cualquier ingreso al predio de los recurrentes, sin la debida autorización.

Fallo

se declara que el denominado “camino vecinal” de la Hijuela 32 del ex fundo la Hijuela Grande de la Leonera de la Comuna de Codegua, nació como una servidumbre de tránsito constituida en el año 1956 a favor de los Lotes 2 y 3 de la subdivisión de la Hijuela N° 32, pero que actualmente no tiene calidad de servidumbre, teniendo la calidad de un camino privado perteneciente a los lotes N° 2 y 3 de la Hijuela N° 32 de uso y ejercicio exclusivo de las actoras” y “que se hace lugar a la demanda en cuanto a que el demandado Oscar Lorenzen Alvarez carece de título para transitar por el referido camino, otorgándose un plazo de tres meses con el fin de regularizar su situación de aislamiento, plazo después del cual debe abstenerse totalmente de transitar por dicho “camino vecinal””, sin embargo esta Corte, en ingreso 55-2014 Civil, acogió recurso de casación anulando el fallo y posteriormente, rechazando la demanda. Sin embargo la entonces demandante se alzó en contra de aquel fallo, siendo acogido por la Corte Suprema el recurso de casación en la forma que interpuso, y en definitiva se confirmó el fallo de primera instancia de fecha 27 de noviembre de 2013. Hace presente que el 26 de febrero de 2021 el Banco recurrido se adjudicó en pública subasta la hijuela 30-A-2, para posteriormente ponerla en venta. Indican que a fines del mes de agosto de 2021 sorprendieron a personas extrañas en su propiedad, aprovechando que el portón se encontraba abierto, consultados, doña Pamela Márquez M

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de octubre de 2021, comparece ALBERTO RODRÍGUEZ BOSSHARD, abogado, cédula nacional de identidad número 16.998.445-K, domiciliado en Augusto Leguia Norte 255, departamento 121, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección a su favor y de JUAN ANDRÉS BUENO BOSSHARD, corredor de propiedades, cédula naci

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