6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ ALEJANDRO JAVIER CONTRERAS NAVARRETE

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En la presente causa, RUC 1900976715-3, RIT 151-2020, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se ha dictado sentencia definitiva el 16 de noviembre del año pasado por la que se condenó a Alejandro Javier Contreras Navarrete a la pena de setecientos sesenta días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicos en pequeñas cantidades, perpetrado el 9 de septiembre de 2019 en la comuna de La Pintana, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. También se le impuso una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales a beneficio del Fondo Especial del artículo 46 de la Ley N° 20.000. Se señala, además, que se dará por cumplida la pena tanto corporal como pecuniaria atendido el tiempo que estuvo privado de libertad y no se le condena en costas. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad en contra de dicho fallo fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículo 342, letra c), y 297 del mismo Código y el artículo 4° de la Ley N° 20.000, por cuanto en la sentencia se ha hecho una valoración contraria a las reglas de la sana crítica, específicamente, al principio de razón suficiente, dando por acreditados hechos que dicen relación con la participación del imputado en un tráfico de drogas en pequeñas cantidades, sin que tales circunstancias se encuentren corroboradas.  Pide declarar la nulidad del juicio y  de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando  la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización  de un nuevo juicio oral.  Se declaró admisible el recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que se ha desestimado la tesis de la defensa, dando por acreditada la transferencia de droga a cambio de dinero, pese a que sólo declararon como testigos dos funcionarios que tomaron el procedimiento; uno expresamente indicó no haber visto la transacción de droga, dando por acreditada erróneamente la siguiente circunstancia: “El 09 Septiembre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en las intersección  de calles Del Sembrador y Pasaje El Surco, comuna de La Pintana, Alejandro Javier Contreras Navarrete, transfirió un papel color blanco a Mauricio  Antonio Devia Millar a cambio de una suma de dinero”.  Agrega que la teoría del caso de la defensa se basó en que los 16 gramos peso bruto de marihuana y 17 gramos bruto de pasta base, incautados, los mantenía el imputado para consumo próximo en el tiempo, negando la existencia de una transferencia a una tercera persona. Reitera que el

Fallo

fallo fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículo 342, letra c), y 297 del mismo Código y el artículo 4° de la Ley N° 20.000, por cuanto en la sentencia se ha hecho una valoración contraria a las reglas de la sana crítica, específicamente, al principio de razón suficiente, dando por acreditados hechos que dicen relación con la participación del imputado en un tráfico de drogas en pequeñas cantidades, sin que tales circunstancias se encuentren corroboradas.  Pide declarar la nulidad del juicio y  de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando  la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización  de un nuevo juicio oral.  Se declaró admisible el recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que se ha desestimado la tesis de la defensa, dando por acreditada la transferencia de droga a cambio de dinero, pese a que sólo declararon como testigos dos funcionarios que tomaron el procedimiento; uno expresamente indicó no haber visto la transacción de droga, dando por acreditada erróneamente la siguiente circunstancia: “El 09 Septiembre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en las intersección  de calles Del Sembrador y Pasaje El Surco, comuna de La Pintana, Alejandro Javier Contreras Navarrete, transfirió un papel color blanco a Mauricio  Antonio Devia Millar a cambio de una suma de dinero”.  Agrega que la teoría del ca

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San Miguel, diez de enero de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDOS: En la presente causa, RUC 1900976715-3, RIT 151-2020, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se ha dictado sentencia definitiva el 16 de noviembre del año pasado por la que se condenó a Alejandro Javier Contreras Navarrete a la pena de setecientos sesenta días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consum

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