JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA OVIEDO LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Viviana Ampuero Santana, abogada, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, en los autos sobre Reclamo de multas administrativas, caratulados “Sociedad Comercializadora y Distribuidora Oviedo SPA con Inspección del Trabajo de Magallanes” causa RIT I-36-2021, RUC N° 21-4-0338368-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de octubre y rectificada con fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno que resolvió: “I. Que, se rechaza la reclamación interpuesta contra la resolución Multa Nro. 4438/21/14-1, y en consecuencia se confirma. II. Que, se acoge con declaración la reclamación interpuesta contra la Resolución Multa Nro. 4438/21/14-2, y en consecuencia de rebaja la multa impuesta quedando en definitiva en 20 (veinte) Unidades tributarias mensuales. III. Que, se acoge la reclamación interpuesta contra la Resolución Multa Nro. 4438/21/14-3, y en consecuencia se deja sin efecto. IV. Que, no se condena en costas.” Funda su recurso en la causal de nulidad consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con elk artículo 45 del Código del Trabajo. Pide concretamente que se anule o invalide la sentencia recurrida solo en la parte referente a la multa N° 4438.2021.14-3 y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en lo pertinente la reclamación interpuesta por Sociedad Comercializadora y Distribuidora Oviedo SpA., en contra de la Resolución de Multa ya mencionada, con expresa condenación en costas. En la vista del recurso la abogada recurrente ratificó los

Fundamentos

fundamentos de la nulidad impetrada, haciendo un análisis de la infracción que se habrían cometido en la sentencia y que ameritarían la invalidación del fallo. A su turno la apoderada de la recurrida expuso los argumentos que, en su parecer, permiten desestimar el recurso por no concurrir la causal invocada por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que luego de exponer los antecedentes de la aplicación de multa administrativa cursada a la reclamante por no pagar semana corrida a los trabajadores que se indica por concepto de determinadas remuneraciones variables, indica los argumentos del reclamo judicial y aquellos expresados en su contestación. Transcribe desde el Motivo Décimo Cuarto al Décimo Séptimo de la sentencia en estudio y sostiene que el sentenciador interpreta y aplica erróneamente lo dispuesto en el artículo 45 inciso 1° del Código del Trabajo. Señala que el yerro de interpretación consiste en aseverar que las remuneraciones variables “bono meta, bonos incentivos 1 - 2 y 3”, constituyen remuneraciones que no se devengan diariamente, porque están sujetos a la condición del cumplimiento del porcentaje asociado a la meta mensual, lo cual se aleja del sentido y alcance del artículo 45, citando el

Fallo

fallo recurrido una sentencia de unificación de jurisprudencia que dice relación con la divergente interpretación que se ha dado a la exigencia o no del devengo diario de las remuneraciones variables, pero que en definitiva es coincidente con los Dictámenes del Servicio, el que ha fijado los requisitos para la institución de la semana corrida, uno de los cuales es concordante con la jurisprudencia, que estas remuneraciones variables sean devengadas diariamente y lo será cuando día a día, se incorpore al patrimonio por cada día trabajado. Alude al Ord. 1175 de 11 de marzo de 2015, para argumentar lo que se debe entender por “devengo diario”, cuyo texto transcribe, agregando que el Dictamen 3654, de fecha 25 de julio de 2019, sostiene que la semana corrida es un beneficio que se calcula semana a semana conforme al promedio de lo devengado en dicho periodo por concepto de remuneraciones variables, de tal suerte que si en una o más semanas los trabajadores remunerados con sueldo base y remuneraciones variables como las del caso de marras, no alcanzaren a cumplir la meta prefijada, no generarán comisiones, por lo que sólo en ese caso dichos trabajadores no tendrían derecho al pago de semana corrida. Señala que es evidente que los trabajadores que cuenten con remuneraciones variables tendrán derecho a semana corrida, siempre y cuando den cumplimiento a las metas correspondientes, acordadas en el respectivo contrato de trabajo. Afirma que el fiscalizador constató que durante los mes

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Punta Arenas, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Viviana Ampuero Santana, abogada, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, en los autos sobre Reclamo de multas administrativas, caratulados “Sociedad Comercializadora y Distribuidora Oviedo SPA con Inspección del Trabajo de Magallanes” causa RIT I-36-2021, RUC N° 21-4-0338368-3, del Juzgado de Letra

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