SIN INFORMACION

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don EMANUEL IBARRA SOTO, abogado, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión que más adelante se individualiza, adoptada por el Honorable Consejo para la Transparencia, representado legalmente por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, en los términos que expone. La decisión cuya ilegalidad se reclama fue dictada por el Consejo al conocer del Amparo de Acceso a la Información Rol C7939-20, en sesión ordinaria N° 1186, de 1 de junio de 2021, notificada a su parte con fecha 4 de junio de 2021 por correo electrónico, en cuya virtud se acogió parcialmente el amparo de acceso a la información interpuesto por Enap Refinerías S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente. Segundo: Que sustenta su reclamo en que, con fecha 15 de octubre de 2020, Enap Refinerías S.A. solicitó -a través de una solicitud de acceso a la información, regulada por la ley N°20.285- a la SMA, la siguiente información: a. Copia del documento denominado "II Informe Equipo de Respuesta Rápida. Investigación de Campo de Evento Asociado a Probable Contaminación Ambiental Período de 21 de agosto al 28 de septiembre 2018. Comunas de Quintero Puchuncaví, Región de Valparaíso", elaborado por el Ministerio de Salud y del cual CITUC tomó el Capítulo 6 para su informe. b. En relación con el informe "Servicio de Modelación de Calidad del Aire para la Zona de Quintero-Puchuncaví", elaborado por el DICTUC con fecha 10 de agosto de 2020: i. Bases de datos y planillas en Excel que el DICTUC usó para determinar las emisiones de formaldehído, BTEX y H2S. ii. Memoria de cálculo de las emisiones de formaldehído, BTEX y H2S desarrollada por DICTUC. iii. Bases de datos de emisiones utilizadas por DICTUC para correr Calpuff, incluyendo el flujo másico y perfiles temporales

Fundamentos

considerandos 12 y 18 de la Reformulación de Cargos, existieron otras diligencias que se hayan decretado por el Superintendente del Medio Ambiente en virtud del artículo 54 de la Ley Nº20.417. La Superintendencia del Medio Ambiente respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 3096 SMA, de fecha 11 de noviembre de 2020, adjuntando un archivo con la siguiente información: a. “II Informe Equipo de Respuesta Rápida. Investigación de Campo de Evento Asociado a Probable Contaminación Ambiental Período de 21 de agosto al 28 de septiembre 2018. Comunas de Quintero-Puchuncaví, Región de Valparaíso". b. Bases de datos y planillas en Excel utilizadas por el DICTUC. c. Memoria de cálculo de las emisiones de formaldehído, BTEX y H2S desarrollada por DICTUC. d. Bases de datos de emisiones utilizadas por DICTUC para correr Calpuff, flujo másico y perfiles temporales para el informe "Servicio de Modelación de Calidad del Aire para la Zona de Quintero-Puchuncaví". e. Memorándum Nº 25, de 27 de junio de 2019; memorándum Nº 230, de 8 de julio de 2019; y, memorándum Nº 32, de 23 de septiembre de 2019; que dan cuenta de las comunicaciones internas de la SMA para solicitar los informes técnicos de CITUC y DICTUC. Por otra parte, se hizo presente que no se contemplaron en la orden de compra, la entrega de borradores a entregar por el DICTUC a esta institución, respecto al informe “Servicio de Modelación de Calidad del Aire para la Zona de Quintero-Puchuncaví”, por lo que tampoco resultaba posible acceder a la entrega de la información solicitada. En relación a la información solicitada referida al informe “Análisis de concordancia entre sintomatología reportada por la población de Quintero y los efectos a la salud secundarios por la exposición a Compuestos Orgánicos Volátiles BTEX, formaldehído y/o ácido sulfhídrico descritos en literatura científica”, la SMA comunicó que no cuenta con dichos datos, toda vez que dicho informe corresponde –tal como lo indica su nombre- a un análisis de concordancia entre sintomatologías reportada por la población de Quintero, y los efectos a la salud secundarios por la exposición a compuestos orgánicos volátiles BTEX, formaldehído y/o ácido sulfhídrico, descritos en la literatura científica. En cuanto a la solicitud sobre los efectos evaluados por exposición aguda, se indicó que el estudio no consideró dicha evaluación, en razón de lo indicado en el numeral anterior, por lo que no existe información que entregar a su respecto. En lo que respecta a las bases de datos de toxicidad utilizadas por CITUC para los compuestos químicos analizados, indica que éstos se mencionan en el acápite 7 del ya citado informe, “Caracterización de dosis-respuesta de los compuestos de interés”. Asimismo, los umbrales de olor utilizados se resumen en la tabla 13 del mismo informe. Por otro lado, la SMA informó que, tal como se señaló anteriormente respecto del informe de DICTUC, no se contempló una “versión 1” del informe, toda vez q

Fallo

por tanto constituyen antecedentes para la dictación de la reformulación de cargo en su contra, por lo que corresponde a información pública, citando jurisprudencia administrativa en apoyo de su posición. Con fecha 19 de diciembre de 2020, mediante el oficio N°E21225, el Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el amparo deducido por ENAP Refinerías S.A., confiriendo traslado a la SMA. En dicha oportunidad, se solicitó expresamente referirse a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; explicar cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; referirse a la existencia de los correos electrónicos solicitados, de ser efectivo, indicar si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señalar si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañar al Consejo todos los documentos del procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que éstas se presentaron ante la SMA; y, proporcionar los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, entendie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don EMANUEL IBARRA SOTO, abogado, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión que más adelante se individ

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