I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ RISOPATRON IÑIGUEZ ANDRES - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12817-2019, (CASACION Y APELACION) Y 13604-2019)
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En cuanto a la apelación del auto de prueba: Primero: Que la parte ejecutada dedujo en la oportunidad procesal correspondiente, recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que ordenó recibir la causa a prueba y solicitó su modificación para agregar un punto de prueba referido a la actividad desarrollada por su representado, con el objeto de acreditar que ésta se encontraba exenta del pago de patente municipal, reposición que fue denegada. Segundo: Que del mérito de los antecedentes cabe señalar que los puntos de prueba fijados por el tribunal, recogieron perfectamente la controversia planteada por las partes, por ende el recurso de apelación deducido, será desechado. Se confirma la resolución de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 48. En cuanto a la sentencia definitiva: Vistos: En estos autos Rol Nº C-17.920-2016, del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de Lo Barnechea con Andrés Risopatrón”, por sentencia definitiva de primera instancia de once de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 125 y siguientes, el tribunal decidió lo siguiente: a) Acogió la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. b) Acogió parcialmente la excepción de prescripción en los términos expuestos en el motivo noveno y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta que el ejecutado pague la suma adeudada al acreedor en capital e intereses y c) Rechazó la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas al ejecutante. En contra de esa decisión el ejecutante dedujo recurso de apelación y la ejecutada interpuso recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por el ejecutado se sustenta en la causal del Nº7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto argumenta que la sentencia es nula, por cuanto contiene decisiones contradictorias que irrogan a su parte un perjuicio reparable sólo por esta la vía. Al respecto, sostiene que el
Fallo
fallo acoge la excepción de nulidad de la obligación que pretendía hacer exigible a su representado, declara prescritas algunas partidas de la misma y sin embargo condena en costas al ejecutante por haber resultado totalmente vencido. Por otra parte, agrega que habiendo acogido la excepción de nulidad de la obligación, no corresponde que se siga adelante con la ejecución. Asimismo, considera que también se incurrió en un error, al consignar en la parte resolutiva de la decisión que por una parte acogía íntegramente la excepción de nulidad de la obligación por carecer de causa y por otra -acto seguido- acoge la excepción de prescripción ordenando seguir adelante con la ejecución, lo que da cuenta de una evidente incompatibilidad de lo resuelto. Es así que conforme con lo referido, el presente fallo incurre en decisiones contradictorias, que ha causado perjuicio a su representado, solo reparable por la vía de casación en la forma. Segundo: Que en razón de lo expuesto en el fundamento precedente, habiendo la Corte advertido que la sentencia de primer grado incurre en un motivo de nulidad, pues efectivamente contiene decisiones contradictorias, atendido que se ha deducido también apelación y al tenor de la regla que al efecto prescribe el inciso tercero del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil, se corregirá el vicio por la vía ordinaria, al haberse planteado también en esa impugnación II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada con excep
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: En cuanto a la apelación del auto de prueba: Primero: Que la parte ejecutada dedujo en la oportunidad procesal correspondiente, recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que ordenó recibir la causa a prueba y solicitó su modificación para agregar un punto de prueba referido a la actividad desa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica