SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SEREMI SALUD O´HIGGINS

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2021 comparece Silvia Yésica Ramírez Gaete, chilena, soltera, secretaria ejecutiva, por sí y en representación legal de su hijo Rafael Antonio Ramírez Ramírez, 14 años, estudiante, ambos domiciliados en calle Rafael Frontaura Nº 532, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS, representada legalmente por Pablo Javier Ortiz Díaz en su calidad de SEREMI de Salud, ambos domiciliados para estos efectos en calle Campos Nº 423, piso 6º, comuna de Rancagua. Señala que en virtud de la implementación por la recurrida del decreto N° 39 afecto de 15 de septiembre de 2021 y la resolución N° 994 exenta de 30 de septiembre de 2021, se ha amenazado en la especie su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y familia y su libertad de conciencia, al tratarse de medidas de orden sanitario irracionales, arbitrarias e ilegales, que atentan contra la salud de los recurrentes y de la población, toda vez que en base a ellas se prorroga el estado de alerta sanitaria en el país y se establece un “pase de movilidad” que discrimina arbitrariamente a las personas, respectivamente. Lo anterior, pese a que no nos encontramos en un estado de excepción constitucional que permita restringir sus garantías fundamentales y, en cualquier caso, dichos actos administrativos se sustentan en normas simplemente legales que no pueden primar sobre los derechos humanos. Por lo demás, la evidencia empírica, así como los informes técnicos de numerosos expertos, acreditan que este tipo de normativa no resulta beneficiosa para el bienestar de la ciudadanía, sino que todo lo contrario. Manifiesta que, junto a su hijo, rechazan categóricamente ser objeto de experimentación con la vacuna para el Covid 19, ya que no cuenta con estudios suficientes de e

Fundamentos

fundamentos plausibles para litigar en conformidad a lo expuesto en el presente informe, transformándose en una litigación temeraria, sin mérito alguno y cuyo objetivo es que mediante una sentencia judicial, se ordene la obtención de un pase de movilidad que va en contra de las medidas implementadas por la Autoridad Sanitaria para el control de la pandemia que sigue afectando a nuestro país, estableciéndose con ello, privilegios y condiciones diferenciadas entre las personas, y pretendiendo con ello la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la emergencia sanitaria. Solicita el rechazo en todas sus partes de la acción cautelar deducida, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se impugnan como ilegales y arbitrarios el Decreto N° 39 afecto, de 15 de septiembre de 2021 y la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, que “establece cuarto plan ‘PASO A PASO’2” y, en el numeral XVI de su capítulo I, establece un “pase de movilidad”, por cuanto estima, la recurrente, que otorga mayores libertades de tránsito en aquellas personas que se encuentren vacunadas y cuenten con el pase de movilidad, estableciendo una discriminación arbitraria respecto de las personas que no se han vacunado. Por su parte, el recurrido ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la implementación del pase de movilidad, sosteniendo que aquel se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19. TERCERO: Que, en primer lugar, cabe precisar que la circunstancia que haya perdido vigencia el estado de excepción constitucional por calamidad pública, no impide a la autoridad recurrida dictar los actos impugnados, por cuanto tales medidas sanitarias se fundamentan, por una parte, en las garantías fundamentales reconocidas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, por otra parte, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, que radica, de manera principal, en el Ministerio de Salud y sus organismos relacionados, la función del Estado de garantizar el derecho a la salud señalado. En concordancia con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario y en el inciso segundo del artículo 9º del decreto supremo Nº 136,

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 26 de noviembre de 2021 Jorge Hübner Garretón, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, indica que como es de conocimiento general, el mundo está atravesando una pandemia por el virus SARS-Cov-2, que causa la enfermedad COVID -19 (Coronavirus disease 19), iniciada en diciembre de 2019, la cual es la peor pandemia de la que se tenga registro en el último siglo. Durante los meses de enero y febrero de 2020 la enfermedad COVID-19 experimentó un aumento exponencial de los casos a nivel mundial. Nuestro país reportó su primer caso en marzo de 2020. Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Precisa que, en consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario y en inciso segundo del artículo 9º del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua Rancagua, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2021 comparece Silvia Yésica Ramírez Gaete, chilena, soltera, secretaria ejecutiva, por sí y en representación legal de su hijo Rafael Antonio Ramírez Ramírez, 14 años, estudiante, ambos domiciliados en calle Rafael Frontaura Nº 532, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra

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