SIN INFORMACION

GUERRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Darquis Yuleidis Guerra Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle San Luis 595, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que, con fecha siete de febrero del año dos mil veinte, solicitó un permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido más de veintidós meses desde que lo presentó, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que, en folio seis y trece, la autoridad migratoria informa, oponiendo, en lo principal, excepción de cosa juzgada, argumentando que la misma acción se interpuso con fecha dieciséis de agosto del año pasado, la que se tramitó bajo el Rol N°38.946 – 2021, acción que se tuvo por desistida, a petición del apoderado de la actora, por resolución de veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, lo que produce cosa juzgada, según lo dispuesto en los artículos 150 y 177 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, pide el rechazo del recurso, toda vez que la solicitud no ha sido rechazada, sino que se encuentra pendiente, ya que, por resolución de cinco de diciembre del año pasado, pasó a etapa de análisis resolutivo. Sin perjuicio de lo anterior, estima que no hay una

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la cosa juzgada: Primero: Que la acción deducida es de naturaleza cautelar, de manera que esta resulta incompatible con la excepción de cosa juzgada, por lo que cabe rechazar la referida alegación. II.- En cuando al fondo: Segunda: Que el procedimiento administrativo cuya demora injustificada fue denunciada por esta extraordinaria concluyó por resolución favorable a las pretensiones del actor, de manera que no existe cautela que brindar y el recurso carece de oportunidad. En efecto, la autoridad migratoria acompañó copia de la Resolución Exenta Nº176, dictada con fecha 3 de enero de 2022, que accedió a los solicitado por ésta, concediéndole permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de cosa juzgada y se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por Darquis Yuleidis Guerra Pérez en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-46419-2021. En Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Darquis Yuleidis Guerra Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle San Luis 595, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Be

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