Jdo. de Letras del Trabajo de Copiapó

FLORES CON ALFREDO ESPINOZA EIRL

Rol

C-8-2020

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio N° 14 comparece don Pablo Antonio Díaz Sanguino, con domicilio en Calle O`Higgins N° 716, edificio 324 oficina N° 31, ciudad de Copiapó, en representación convencional de Alfredo Alejandro Espinoza Rojas Servicios de Aseo E.I.R.L., domiciliado en Pasaje Espinidita N° 1628, Villa Los Minerales, comuna y ciudad de Copiapó, señala que, encontrándose dentro de plazo viene en oponer excepción de pago de la deuda, acompañando documentos que a su juicio permiten apreciar que la deuda de autos con la trabajadora por concepto de feriado legal proporcional se encuentra pagada. Refiere al tribunal que la deuda a la que hace mención tiene su origen en el avenimiento de fecha 13 de mayo de 2019, en el que se acordó que al término del periodo de post natal parental extendido, la parte demandante pagaría por concepto de feriado legal proporcional, el monto que correspondiere calculado desde el día 11 de febrero de 2019. Expone que de acuerdo a la licencia de 84 días, presentada al empleador por la trabajadora doña Noemí Flores, se aprecia que la fecha de inicio del reposo corresponde al 15 de julio de 2019, teniendo como fecha de término de la relación laboral el 23 de diciembre de 2019. Explica que por esta misma circunstancia, con fecha 31 de diciembre de 2019, el referido finiquito ya se encontraba dispuesto para su firma, concurriendo doña Noemí Flores a la notaría con fecha 13 de enero de 2019, firmando finiquito, liberando, en sus palabras, a su representado del pago de cualquier prestación laboral según consta en los numerales TERCERO y CUARTO del respectivo documento. Destaca que se aprecia en la certificación del Notario Público, don Francisco Nehme Carpanetti, que señala que: “certifico que leyó, ratificó y formó ante mí, la persona individualizada como trabajadora en el presente finiquito, sin utilizar reserva de acciones” Señala que de igual modo, todos los pagos por concepto de cotizaciones previsionales se encuentran al día según documentos que aco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la incidentista pretende que se tenga por opuesta excepción de pago de acuerdo a lo señalado en el artículo 470 del código del Trabajo y en definitiva que te tenga por pagada la deuda de autos en razón de los antecedentes que acompaña y expuso. SEGUNDO: Que, dicha articulista ha acompañado como fundamento principal de su petición documento Finiquito del trabajador de fecha 31 de diciembre de 2019. TERCERO: Que, la liquidación de autos que rola a folio 5 del cuaderno principal, de fecha 15 de enero de 2020, muestra a esta sentenciado que el total de la acreencia es de $ 453.889.- CUARTO: Que, la liquidación a la que se refiere el numeral anterior se encuentra firme y ejecutoriada. QUINTO: Que, el pago como modo de extinguir las obligaciones debe presentar ciertos requisitos, de los que da cuenta nuestro Código Civil cuando señala en su artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Artículo 1569. “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida”. SEXTO: Que, se ha acompañado Finiquito de la trabajadora de fecha 31 de diciembre de 2019, el que en sus cláusulas TERCERA y CUARTA señala Doña Noemí Flores llanos, declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de Alfredo Espinoza Rojas Servi, recibió el total de las remuneraciones, beneficios, y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes que, en tal virtud empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por horas extraordinarias,, asignación familiar, feriado, indemnización por años de servicio, imposiciones previsionales, así como por ningún otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación , del mismo. En consecuencia doña Noemí Flores Llanos, declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de don Alfredo Espinoza Rojas Servi, renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó. CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesta expresamente que nada se le adeuda en relación con los servicios prestados en el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga al empleador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquier causa o concepto… SEPTIMO: Que, en la liquidación de créditos de esta causa, resolución que n

Fallo

por tanto se encuentra firme y ejecutoriada se consigna que el monto de la obligación en esta causa asciende a la suma de $ 453.889.- OCTAVO: Que, los antecedentes acompañados por el incidentista da cuenta de un pago parcial de la obligación y no total, la prestación de lo que se debe, como señala el artículo HTDXXDWPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 1568 del Código Civil si el propósito de dicho pago es extinguir la obligación, por lo que entiende esta sentenciadora que la misma subsiste en el saldo de liquidación no pagado. NOVENO: Que, no obstante el efecto liberatorio del finiquito amparándonos en el la teoría de la realidad, lo más probable es que la trabajadora que suscribió el finiquito sin compañía de su abogado, lo haya hecho por necesidades económicas apremiantes, sin asesoría previa y desconociendo que estaba renunciando a derechos que la ley señala como irrenunciables, establecidos en el artículo 5 del Código del Trabajo. DÉCIMO: Que, constando sólo un pago parcial de la obligación y considerando que este no tiene los caracteres necesarios para extinguir la obligación de autos, ella quedará subsisten

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Copiapó, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. VISTO: A folio N° 14 comparece don Pablo Antonio Díaz Sanguino, con domicilio en Calle O`Higgins N° 716, edificio 324 oficina N° 31, ciudad de Copiapó, en representación convencional de Alfredo Alejandro Espinoza Rojas Servicios de Aseo E.I.R.L., domiciliado en Pasaje Espinidita N° 16

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