MP C/ EDINSON ELIEL CERDA CERDA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós, aplicándose las medidas cautelares del 155 letra C, D, E y G, consistentes en firma quincenal, arraigo nacional y no acercarse a la víctima, ni a su domicilio, ni lugar en donde se encuentre. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 14-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de enero de dos mil veintidós Sr. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, a diez de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós, aplicándose las medidas cautelares del 155 letra C, D, E y G, consistentes en firma quincenal, arraigo nacional y no acercarse a la víctima, ni a su domicilio, ni lugar en donde se encuentre. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 14-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de enero de dos mil veintidós Sr. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, a diez de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200021699-6, RIT 117 - 2022, ROL CORTE N° 14-2022 REF. Siendo las 11.00 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta
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