SALINAS/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
J-239-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo terminado la relación laboral con fecha 30 de octubre de 2019, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, la demandada no ha pagado la oferta efectuada. Solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o el porcentaje que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de los trabajadores Luis Castillo Zambrano, María Salinas Matamala; y, Luis Salgado Molina, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 30 de octubre de 2019, para todos ellos. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, existe constancia que se acompañó a los autos cheques girados a nombre de los trabajadores, con fecha 17 de enero de 2020, los que fueron aceptados y puestos a disposición por los ejecutantes, con fecha 23 de enero de 2020, con creces pasado del plazo legal de pago; 5°.- Que, así las cosas, ha quedado sentado que se produjo el despido de los demandantes, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta por concepto de indemnización sustitutivas de aviso previo e indemnización por años de servicio; y, que, aquella no fue íntegramente saldada dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, por lo que procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. Y visto lo dispuest
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 40%, para cada uno de los trabajadores. HNQQXDFXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-239-2019 RUC: 19-3-0338193-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-24T13:52:44-0300 Firma Firma 1
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Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Como se pide. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo terminado la relación laboral con fecha 30 de octubre de 2019, en vi
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