SIN INFORMACION

VIDAL / FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Enrique Toledo Aldunate, en representación de María Cecilia Vidal Carrillo, ejecutante en un procedimiento de cobranza laboral, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en los autos RIT J-10-2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación, en contra de la resolución que tuvo por terminada la ejecución, sin efectuar un pronunciamiento sobre el incremento legal demandado, luego de que esta Corte revocara la sentencia definitiva de primera instancia, y acogiera la excepción de pago opuesta por la ejecutada Instituto Profesional DUOC UC. Sostiene que el Juez A Quo yerra en su forma de resolver, toda vez que la ejecución no es de una sentencia dictada en un procedimiento laboral, sino de “otros títulos ejecutivos laborales”, razón por la cual debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, que establece que la ejecución de títulos ejecutivos laborales distintos a las sentencias definitivas laborales, se rigen por las disposiciones que ese mismo artículo establece, y a falta de norma expresa por los títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que no se vulneren los principios que informan el procedimiento laboral. Además, agrega que en el inciso final de este artículo, se señalan expresamente que normas se aplican a la ejecución de estos otros títulos laborales, entre los cuales no está el artículo 472, que es aquella norma en que se funda el juez para declarar inadmisible su apelación. Solicita que esta Ilustrísima Corte acoja el recurso de hecho, enmendando la resolución recurrida y admitiendo a tramitación el recurso de apelación deducido. A folio 4, informa el Juez Titular de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Julio Fuentes, quien argumenta que la recurrente se equivoca al sostener la inaplicabilidad del artículo 472 del Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para resolver, resulta pertinente considerar que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Por lo tanto, tomando en consideración que los procedimientos regulados por el párrafo 4°, son todos aquellos que buscan dar cumplimiento a las sentencias dictadas por los tribunales con competencia laboral y a la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, tal como lo es el finiquito materia de autos, corresponde aplicar esta norma a la situación particular, al no ser el caso de excepción del artículo 470 del Código del ramo. Segundo: Que, si bien es efectiva la alegación de primacía de la norma del artículo 473 del Código del Trabajo, en lo que respecta a los otros títulos laborales distintos a las sentencias ejecutoriadas, ello solo resulta aplicable a la forma de llevar a cabo las medidas compulsivas para obtener el cumplimiento -el apremio- pero en ningún caso a las materias recursivas, pues, como se dijo, la norma expresa es la del 472, que establece la regla general de improcedencia de la apelación en la materia de cobranza laboral y previsional, atendida su naturaleza sumaria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Enrique Toledo Aldunate, en representación de la ejecutante, en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en los autos RIT J-10-2021. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral-Cobranza-673-2021 (Hecho). En Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso. Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Enrique Toledo Aldunate, en representación de María Cecilia Vidal Carrillo, ejecutante en un procedimiento de cobranza laboral, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica