AVENDAÑO/ROENSA S.A
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6396-2020, RUC Nº 2040299684-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Francisco Veas Vera, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Fernando Agustín Avendaño Hermosilla en contra de Roensa S.A., declarando que el despido efectuado con fecha 16 de septiembre del año 2020 resulta injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone una en subsidio de la otra: (i) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso consagrado en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 429 y 453 N° 9, ambos del Código Laboral, por lo que pide anular tanto la sentencia como el procedimiento, retrotrayéndose la causa al estado de fallar el sentenciador nuevamente la causa sin considerar las liquidaciones incorporadas oficiosamente de manera irregular; y en subsidio solicita anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda por falta de pruebas, con costas del juicio y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, explicando –previo contexto de los antecedentes del juicio –que con fecha 25 de febrero de 2021, tuvo lugar la audiencia de juicio decretada en autos, a la que solo asistió la parte demanda, siguiéndose en rebeldía de la parte accionante, por lo que sólo se procedió a incorporar la prueba de la parte demandada, no siendo incorporada la de la parte demandante, sin embargo el tribunal, de oficio, procedió a incorporar las liquidaciones de sueldo de los meses de, febrero, marzo, abril y julio de 2020 del actor, las que habían sido ofrecidas en la audiencia preparatoria por la parte demandante, ante lo cual la recurrente dedujo recurso de reposición, el que fue desestimado. Explica que del tenor del artículo 453 N° 9 del Código del Trabajo, resulta inconcuso que la única oportunidad procesal en que el juez laboral puede decretar de oficio una diligencia probatoria es en la audiencia preparatoria, por lo que al incorporar en la audiencia de juicio una prueba ofrecida por la parte demandante en la audiencia preparatoria, como son las liquidaciones de remuneraciones, sin que ésta haya concurrido a incorporarla en la audiencia de juicio, se ha violentado la garantía constitucional del debido proceso, específicamente el derecho a la producción legal de la prueba. 2°) Que el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso. 3°) Que del mérito de los antecedentes fluye con toda claridad que no se ha incurrido en el vicio que se denuncia, desde que el Juez se encuentra facultado expresamente por el legislador para ordenar las pruebas conducentes a fin de resolver la controversia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, el que además se encuentra ratificado con el artículo 425 del mismo cuerpo normativo, que en definitiva otorga al juez laboral facultades de oficio para decretar elementos de convicción que estime conducentes y necesarios para resolver el asunto sometido a su decisión, como ha ocurrido en la especie. 4°) Que en estas circunstancias el recurso de nulidad por este motivo de invalidación no puede prosperar. 5°) Que, en subsidio de la causal antes desarrollada, la parte demandada funda su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 429
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone una en subsidio de la otra: (i) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso consagrado en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 429 y 453 N° 9, ambos del Código Laboral, por lo que pide anular tanto la sentencia como el procedimiento, retrotrayéndose la causa al estado de fallar el sentenciador nuevamente la causa sin considerar las liquidaciones incorporadas oficiosamente de manera irregular; y en subsidio solicita anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda por falta de pruebas, con costas del juicio y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, explicando –previo contexto de los antecedentes del juicio –que con fecha 25 de febrero de 2
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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-6396-2020, RUC Nº 2040299684-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Francisco Veas Vera, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Fernando Agustín Avendaño Her
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