1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRA/GRAN PAVESI ALIMENTOS LIMITADA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanciaron los autos RIT O-7171-2020, caratulados “Urra con Gran Pavesi Alimentos Limitada” sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, la Juez doña Juana Álvarez Arenas, rechazó la acción en todas sus partes, sin costas. En su contra, el demandante de autos interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación al artículo 161, inciso 2°, del mismo cuerpo legal. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, citando como norma infringida el artículo 161, inciso 2°, del mismo cuerpo legal. Expone que el motivo invocado para poner término a la relación laboral fue el artículo 161; inciso 2°, del Código citado correspondiente al desahucio, indicando que para efectos de acreditarlo, necesariamente el precepto legal exige que los trabajadores tengan poder de representación, sean trabajadores de casa particular o tengan cargos y empleos de exclusiva confianza. Arguye que el Tribunal incurrió en un error de interpretación de la norma en comento, al considerar que el actor ejerció facultades de administración, por el sólo hecho de representar a su empleador en ciertas gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), siendo toda la prueba conteste -a su entender- con el hecho de que la única persona facultada para tomar decisiones y manejar dineros de la empresa, era el señor Claudio Saavedra, quien a su vez es dueño de la misma. Refiere que el sentenciador arriba a consecuencias jurídicas contrarias a la ley, dejando de lado el principio pro operario, siendo el correcto sentido determinar que el actor no tenía un cargo de exclusiva confianza, ni tampoco contó con facultades generales de administración y representación, al ser un trabajador subordinado y sujeto a las órdenes de su jefe directo don Claudio Saavedra. Afirma que el actor no podía aumentar ni disminuir remuneraciones, contratar o despedir a alguna persona, entre otros, sino por medio y bajo aprobación de don Claudio Saavedra, señalando como elemento adicional que dos meses previos a la terminación de su contrato, fue reemplazado en su cargo y funciones por otro trabajador. Sostiene que el título de gerente o subgerente en una empresa no significa necesariamente ejercer facultades de representación, teniendo presente que el demandante no mantenía escriturado en su contrato u otro documento laboral, la supuesta calidad de trabajador de exclusiva confianza con manejo de información confidencial o sensible para la empresa. Agrega, sobre este último punto, que la exclusiva confianza no emana de una extensión de facultades –como es su poder de representación para ciertos actos ante el SII- sino que debe establecerse sólo en aquellos casos del artículo 161, inciso 2°, del Código del Trabajo. Finaliza sosteniendo que el vicio reclamado ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se habría interpretado correctamente la norma en comento, acogiendo la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concr

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, citando como norma infringida el artículo 161, inciso 2°, del mismo cuerpo legal. Expone que el motivo invocado para poner término a la relación laboral fue el artículo 161; inciso 2°, del Código citado correspondiente al desahucio, indicando que para efectos de acreditarlo, necesariamente el precepto legal exige que los trabajadores tengan poder de representación, sean trabajadores de casa particular o tengan cargos y empleos de exclusiva confianza. Arguye que el Tribunal incurrió en un error de interpretación de la norma en comento, al considerar que el actor ejerció facultades de administración, por el sólo hecho de representar a su empleador en ciertas gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), siendo toda la prueba conteste -a su entender- con el hecho de que la única persona facultada para tomar decisiones y manejar dineros de la empresa, era el señor Cl

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanciaron los autos RIT O-7171-2020, caratulados “Urra con Gran Pavesi Alimentos Limitada” sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, la Juez doña Juana Álvarez Aren

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