SÁNCHEZ/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6124-2020, caratulados “Sánchez con UC Christus Servicios Ambulatorios SpA”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la Juez Titular doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda, declarando el despido injustificado y condenando a la demandada al pago del recargo legal y devolución del descuento efectuado como aporte al seguro de cesantía, con reajustes, intereses y costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas infringidas los artículos 161 inciso primero, 162 inciso cuarto y 454 Nº 1 inciso segundo, todos del mismo cuerpo legal. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado en todas sus partes y confirme en todo lo demás la sentencia recurrida, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la parte recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, citando como normas infringidas los artículos 161, inciso primero, 162, inciso cuarto, y 454 Nº 1, inciso segundo, todos del mismo cuerpo legal. Expone antecedentes de la causa, señalando que su parte ha decidido terminar el contrato de trabajo de la actora, invocando la causal de necesidades de la empresa, en base a la situación sanitaria y a la reestructuración de la unidad donde ésta prestaba servicios. En cuanto al recurso, afirma que la sentencia ha fallado en contra del sentido expreso de las normas indicadas, comenzando su argumentación respecto al artículo 162, inciso cuarto, aseverando que el Tribunal en el considerando séptimo le asigna a la carta de despido un sentido y alcance alejado de lo que la ley y jurisprudencia determinan, exigiendo un nivel de precisión desmedido, que va más allá del objetivo de esta disposición. De la misma forma, entiende que se ha vulnerado el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, considerando que su parte ha acreditado la veracidad de los hechos señalados en la carta, negando cualquier tipo de indefensión generada a la trabajadora. Reitera que el estándar de precisión y contenido exigido por la Juez supera con creces lo que las citas legales y jurisprudencia estiman como necesarios, ante la invocación de la causal de necesidades de la empresa. En lo que toca a la infracción del artículo 161, inciso primero, del código del ramo, alega que el considerando octavo del
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado en todas sus partes y confirme en todo lo demás la sentencia recurrida, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la parte recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, citando como normas infringidas los artículos 161, inciso primero, 162, inciso cuarto, y 454 Nº 1, inciso segundo, todos del mismo cuerpo legal. Expone antecedentes de la causa, señalando que su parte ha decidido terminar el contrato de trabajo de la actora, invocando la causal de necesidades de la empresa, en base a la situación sanitaria y a la reestructuración de la unidad donde ésta prestaba servicios. En cuanto al recurso, afirma que la sentencia ha fallado en contra del sentido expreso de las normas indicadas, comenzando su argumentación respecto al artículo 162, inciso cuarto, aseverando que el Tribunal en el considerando séptimo le asigna a la carta de despido un sentido y alcance alejado de lo que la ley y jurisprudencia determinan, exigiendo un nivel de precisión desmedido, que va más allá del objetivo de esta disp
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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6124-2020, caratulados “Sánchez con UC Christus Servicios Ambulatorios SpA”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la Juez Titular doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda, dec
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