2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRA/SURTIVENTAS S.A.

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-302-2021, caratulados “Parra con Surtiventas S.A.” sobre cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez (S) don Francisco Veas Vera, se acogió la excepción de finiquito respecto a los trabajadores Miguel Reinaldo González Álamos, Ana María Madariaga Álvarez y Sindy Jovana Madariaga Álvarez, rechazándose la acción respecto de ellos; y se acogió la demanda respecto a los trabajadores Carmen Aliaga Jorquera, José Ricardo Mella Figueroa, Yovanka Elyzabeth Parra Reyes y Karin Maximiliano Pizarro Saavedra, condenando a la demandada Surtiventas S.A., únicamente al pago de las diferencias producidas por el “bono por ventas” entre los meses de agosto a diciembre de dos mil veinte, según indica, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la empresa demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación al artículo 11 inciso primero del mismo cuerpo legal. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción, declarando que la empleadora ha aplicado correctamente los contratos de los demandantes, con costas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de anular de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron las abogadas de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida el artículo 11 inciso primero del código en comento. Transcribe el precepto legal indicado, señalando que, tal como este mandata, su parte y los demandantes suscribieron el uno de julio de dos mil quince una modificación a los contratos individuales de trabajo, por medio de un anexo que fue firmado por ambas partes de la relación laboral. Afirma que en el referido anexo se acordó modificar el contrato vigente con cada uno de los trabajadores, el cual fue ofrecido e incorporado a los autos, otorgándole a su parte la facultad de poder alterar las tablas de remuneración variable de los demandantes, por medio de carta certificada, personalmente o mediante misiva a su correo institucional. Sostiene que la mencionada facultad se encuentra perentoriamente establecida en la cláusula quinta letra d) de aquel documento, específicamente en lo referente al concepto “ventas”, estimando, en consecuencia, que la tesis de los trabajadores es incorrecta y descartando toda modificación unilateral a los contratos. Concluye de lo anterior, que el sentenciador infringe el artículo 11 inciso primero del Código del Trabajo, al acoger la acción y desestimar la facultad antedicha. Finaliza sosteniendo que el vicio ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se habría rechazado la acción de cobro de prestaciones. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. En otras palabras, por esta vía se debe revisar que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos establecidos en la sentencia y que así adquieren el carácter de intangibles. Por lo recién razonado, resulta inherente a esa causal que quien la hace valer acepta los hechos asentados en el fallo, tal y como vienen establecidos, puesto que sus cuestionamientos únicamente pueden referirse al juzgamiento jurídico del asunto. Tercero: Que, de la lectura del considerando sexto del

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción, declarando que la empleadora ha aplicado correctamente los contratos de los demandantes, con costas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de anular de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron las abogadas de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida el artículo 11 inciso primero del código en comento. Transcribe el precepto legal indicado, señalando que, tal como este mandata, su parte y los demandantes suscribieron el uno de julio de dos mil quince una modificación a los contratos individuales de trabajo, por medio de un anexo que fue firmado por ambas partes de la relación laboral. Afirma que en el referido anexo se acordó modificar el contrato vigente con cada uno de los trabajadores, el cual fue ofrecido e incorporado a los autos, otorgándole a su parte la facultad de poder alterar las tablas de remuneración variable de los demandantes, por medio de carta certificada, personalmente o mediante misiva a su correo institucional. Sostiene que la mencionada facultad se encuentra perentoriamente establecid

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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-302-2021, caratulados “Parra con Surtiventas S.A.” sobre cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez (S) don Francisco Veas Vera, se acogió la excepción de finiquito respecto a los trabajadores M

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