1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMPRESAS MABEA SPA/PEÑA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3677-2020, caratulados “Empresas Mabea SpA con Peña” sobre desafuero maternal. Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, el Juez Titular don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, acogió la demanda, autorizando al demandante y empleador a poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, sin perjuicio del subsidio del artículo 198 del mismo cuerpo legal hasta la conclusión del descanso maternal, sin costas. En su contra, la demandada y trabajadora de autos interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación a los artículos 174 y 194 del código citado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 22 del Código Civil. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de desafuero, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado de la recurrente y se escuchó su alegato por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida los artículos 174 y 194 del código citado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 22 del Código Civil. Expone que el

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de desafuero, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado de la recurrente y se escuchó su alegato por video conferencia. Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida los artículos 174 y 194 del código citado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 22 del Código Civil. Expone que el fallo al autorizar el despido de una trabajadora con fuero maternal, ha vulnerado el artículo 174 del Código del Trabajo, toda vez que incurre en una errada interpretación del precepto, al considerarlo como una obligación impuesta al Tribunal, que en virtud de la sola comprobación del artículo 159 Nº 4, implica el desafuero. Afirma que el razonamiento del sentenciador dista de la necesaria protección a la maternidad que garantiza la ley nacional y los distintos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, los cuales hacen necesario considerar como regla ge

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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3677-2020, caratulados “Empresas Mabea SpA con Peña” sobre desafuero maternal. Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, el Juez Titular don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, acogió la demanda, autorizando al demandante y empleador a pone

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