SEPÚLVEDA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Alejandro Enrique Sepúlveda Pardo, CI.18.891.472-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021 por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra del sr. Muñoz Tapia consistente en rechazo de la libertad condicional. Explica que el amparado cumple condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio simple, impuesta en causa RIT N°317-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 09 de septiembre de 2016 debiendo terminar el 09 de septiembre de 2024. Refiere que reuniendo los requisitos legales fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321: “se desprende que el recluso presenta reincidencia criminógena y penal, iniciando sus conductas trasgresoras antes de los 18 años; presenta un mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas vinculación a pares, patrón antisocial, utilización del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, además de sus características personales con potencial criminógeno, entre las que destaca una deficiente capacidad de resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. En el ámbito laboral, cuenta con escasa experiencia tanto en el medio libre como en reclusión. Por último, en cuanto a la actitud y orientación procriminal, si bien, asume la responsabilidad de los hechos delictivos cometidos y acepta las consecuencias que conllevan dichas acciones, tiende a justificar su accionar, delegando la res
Fundamentos
fundamentos entregados por la Comisión para rechazar la libertad condicional resultan contrarios a la ley pues aun cuando se pretenda por la Comisión fundar el rechazo en cuestiones psicológicas, el informe de Gendarmería de Chile es insuficiente al punto de que contradice la lógica del mismo órgano que recientemente otorgó beneficio de salida dominical según consta en documento acompañado. El informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no cumple los elementos mínimos previstos en el art. 315 del CPP para el sistema penal, incluyendo la fase de ejecución. La insuficiencia del informe psicosocial de Gendarmería de Chile es constatada en pericia psicológica que se acompaña y que expresamente indica que, “las causas señaladas para rechazar la solicitud de libertad condicional no se condicen con los antecedentes entregados por gendarmería ni con la evaluación de quien emite.” La pericia señala que su representado culminó su enseñanza media completa; cumple con intervención en Centro de Tratamiento de adicciones, obteniendo el alta el 2019. Además, no tiene registro de faltas ni sanciones desde ese mismo año (2019) hasta la fecha y, en el año en curso, tiene conducta intachable. Ha participado en la mayoría de los talleres psicosociales con una logro alto de objetivos, abordando temáticas como: qué es comunicación verbal y no verbal, desarrollar y ensayar la conducta asertiva, comprender la forma cómo las personas otorgan distinto significado a situaciones vitales, práctica de destrezas cognitivas para interacciones prosociales, comprender cómo la identidad grupal y la pertenencia y asociación a pares infractores influye en la facilitación de conductas de riesgo individual y en la valoración social negativa de la comunidad, entre otros factores que detalla. Manifiesta que existen evidentes avances en el proceso de reinserción que el informe de Gendarmería de Chile derechamente no valoró y otros que aun cuando se mencionan resultan discordantes con las conclusiones que se afirman en el informe. De esa manera estima que l acto ejecutado por la Comisión impide a su representado a acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Concluye solicitando se acoja la acción constitucional, resolviendo, en definitiva, conceder la libertad condicional inmediata del amparado. Segundo: Que informa don Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca e integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente la Comisión de Libertad Condicional, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y el rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, Indica que la Comisión realizó un análisis, no sólo de la lista a que se refiere el artículo 24 en relación al 21 del Decreto Supremo que fija el texto del
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Alejandro Enrique Sepúlveda Pardo, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 15 de octubre de 2021, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 3-2022/Amparo.
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Talca, diez de enero de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Alejandro Enrique Sepúlveda Pardo, CI.18.891.472-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condiciona
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