SIN INFORMACION

MICHAEL ANTONIO LEON MUÑOZ CONTRA BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de noviembre de 2021 comparece don Michael Antonio León Muñoz, trabajador, domiciliado en Jorge Luco Nº604 E, departamento 304, El Bosque, y recurre de protección en contra del Banco Estado, por bloquear sus cuentas bancarias el 19 de octubre del mismo año e instruirle llenar un formulario para la devolución de $10.000.- percibidos el 17 de dicho mes y año, lo que califica de ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos fundamentales. Asevera que fue tratado como estafador cuando acudió al Banco a solicitar el cese del bloqueo. Se pretende que esta Corte adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho; Segundo: Que informa por la entidad recurrida el abogado don Andrés Acevedo Léniz y pide el rechazo con costas del recurso de protección. Niega la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Asegura que se bloqueó la cuenta bancaria para depósitos a la vista del actor en sujeción a las leyes N°21.234 y N°20.009; a las instrucciones de los capítulos 1-7 y 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, relativas a evitar la legitimación de activos provenientes del narcotráfico o de otras operaciones ilícitas, o que sean utilizados, para obtener materiales y/u otros elementos destinados al financiamiento del terrorismo, y a la cláusula décima del contrato de apertura de cuenta “RUT”. Afirma, sin perjuicio de lo anterior, que se desbloqueó la cuenta bancaria del recurrente el 30 de noviembre recién pasado, por lo que alega la pérdida de oportunidad de la acción constitucional intentada; Tercero: Que para resolver el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexi

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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don César Gallardo contra el recurso de protección San Miguel, diez de enero de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. (Hora de inicio 09:19 am – Hora de término 09:27 am). San Miguel, diez de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N°s 1456: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Prim

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