JBOUR OMAR/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de un ciudadano extranjero, que no reside actualmente en Chile, por indicar preventivamente que ingresará al territorio nacional luego de ya haber sido expulsado, pidiendo que se permita su ingreso. 2° Que, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse, lo cierto es que el recurso contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sea que se trate del habeas corpus o de su manifestación preventiva, que puede abarcar el derecho a circulación, está concebido para amparar a nacionales o personas sin distinción alguna, pero en la medida que se encuentran en el territorio nacional. Reafirma esto último considerar lo prescrito en el artículo 1.1.- de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme al cual los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos allí reconocidos y garantizados “a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-63-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-63-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 1; a lo principal, primer, segundo y tercer otrosíes, aténgase a lo que se resolverá. Al cuarto otrosí, estese al mérito de las notificaciones por estado diario de esta Corte. Al quinto otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de un ciudadano extranjero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica