ESPÍNDOLA/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, recurre de amparo Marcelo René Espíndola Cabezas, chileno, pensionado, quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por los hechos que señala y que constituyen una amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 número 7 literal b), de la Constitución política, solicitando que se adopten de inmediato o en el plazo breve que determine, todas las medidas que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho, asegurando de esta forma, su debida protección. Funda el recurso señalando que con fecha 5 enero del presente, mediante un amigo, tomó conocimiento que en la causa Rit O-6115-2020 se dictó orden de detención en su contra. Dicha orden se dictó en audiencia de juicio simplificado de fecha 3 de enero de este año, donde detenta calidad de imputado. Que revisando la causa pudo constatar que en ningún momento que ha sido notificado personalmente o por el artículo 44 de audiencia alguna. Así, por ejemplo, y de formas sucesivas, fue citado a una audiencia con fecha 6 de noviembre de 2020, la cual fue reagendada dado la falta de notificación ya mencionada. También, fue citado a audiencia de fecha 22 de octubre de 2021, la cual también tuvo que ser reagendada por no encontrarse yo válidamente notificado de dicha audiencia. Que consta en la causa que con fecha 28 de diciembre del año pasado, Carabineros de Chile comunicó al tribunal que, intentando notificarlo en su domicilio, no pudieron dar con éste. Que, concurrieron a otro domicilio que estaba registrado en el sistema, que tampoco es el suyo De esta forma, comunicaron haber sido frustrada la notificación de la citación a la audiencia del 3 de enero del presente. El problema es que Carabineros puso que su domicilio no existía, siendo que en verdad existe y él realmente vivo en Fundo Quintero Bajo s/n, Quintero. Que por lo que entiende, el Tribunal, al verificar que no se encontraba notificado de la audi
Fundamentos
considerando que la resolución fue dictada en el marco de un proceso penal legalmente tramitado, en mérito a lo que dispone al efecto el inciso penúltimo del artículo 127 del Código Procesal Penal, sin que pueda en consecuencia advertirse a su respecto la existencia de una actuación arbitraria y/o ilegal del recurrido que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas por el actor, puesto que además de haber sido dictada por autoridad con facultades para ello, con las formalidades correspondientes y estando fundamentada la orden de detención despachada en contra del amparado, admite, además, vías ordinarias de impugnación, por lo que esta acción constitucional no puede prosperar en estas condiciones. Quinto: Que, así las cosas, no siendo la actuación del recurrido ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción se rechazará.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marcelo René Espíndola Cabezas, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-20-2022. En Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, recurre de amparo Marcelo René Espíndola Cabezas, chileno, pensionado, quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por los hechos que señala y que constituyen una amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 número 7 literal b), d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica