JUAN SILVA MENA C/ DIRECTOR NACIONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°2427-2021, don Juan Fernando Silva Mena, interpone directamente recurso de protección en favor de su hija Yesley Silva Oyarzún, y de su cónyuge Mario Valenzuela Solorza, actualmente prestando servicios en la 5ª. Comisaría de Carabineros de Panguipulli, dependiente de la Prefectura de Valdivia, en contra de Carabineros de Chile, Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector Sr. Rodrigo Hernán Cerda Navarro. Se funda en que el 22 de junio del año 2021, Carabineros adoptó un procedimiento por violencia intrafamiliar producto de una descompensación psicológica de su hija, pero dicha denuncia nunca fue ratificada ante el Juzgado de Letras y Familia. Añade que como grupo familiar el 26 de junio se trasladaron a Santiago, a fin que su hija fuera examinada por un especialista, permaneciendo aproximadamente casi alrededor de un mes en tratamiento psicológico y psiquiátrico, obteniendo como diagnóstico médico, de fecha 17 de julio del año en curso: “trastorno mixto ansiedad y depresión, crisis de pánico, trastorno adaptativo”. Invoca en su favor el artículo 1 y como garantías constitucionales vulneradas las del artículo 19 en su: N°1 en cuanto derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, N°2 en torno a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, N°4 en lo relativo al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y N°9, en lo atinente al derecho a la protección de la salud. Sostiene que Carabineros de Chile ha vulnerado el derecho a la salud, al no haber prestado atención médica de un especialista a su hija, ya que todos los gastos de consultas y traslados a Santiago han sido cubiertos por la familia. El actuar de su mando directo ha sido indiferente, mostrando una falta de empatía abrumadora ente la situación que se está viviendo y no prestando ningún apoyo de acompañamiento, tanto para la funcionaria como para su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en ese mismo precepto enumera, mediante la disposición de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. TERCERO: Que, según ha quedado reseñado en la expositiva, el núcleo de la cuestión planteada por la vía de este recurso, estriba en la atribución de arbitrariedad del traslado a dos unidades policiales con asiento en la ciudad de Santiago, dispuesto por el Jefe del Departamento de Personal de Carabineros de Chile respecto de doña Yesley Silva Oyarzún, y su cónyuge, don Mario Valenzuela Solorza, ambos portadores del grado de Sargento Primero, estimando que las razones médicas de la primera (diagnóstico de: “trastorno mixto ansiedad y depresión, crisis de pánico, trastorno adaptativo”) deberían prevalecer para impedirlo, así como desprendiéndose del informe emanado del órgano recurrido, que se encuentra aún pendiente de resolución una solicitud de reconsideración que cada uno de los funcionarios policiales presentó por la vía administrativa institucional. CUARTO: Que a fin de dirimir el asunto debe tenerse a la vista, primeramente, que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros cuenta con atribuciones para el traslado del personal institucional, de acuerdo al citado artículo 31 de la Ley N°18.961, conforme a las necesidades de un buen funcionamiento de la entidad, normativa que se complementa con la Orden General N°2.707, de trece de noviembre de 2019, por el que se aprueba el Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, determinando los procedimientos dispuestos para materializar esos traslados. Seguidamente, es menester tener presente que consta además en el informe de la recurrida, que los miembros de Carabineros de Chile, por su solo ingreso, se han comprometido a acatar las destinaciones y a desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio, lo que deriva de la conocida estructura jerárquica y vigencia de un sistema disciplinado en ese organismo de orden y seguridad. QUINTO: Que, en tales términos, debe desentrañarse si la actuación de la recurrida, concretada mediante Orden N°315, inscrita en el Boletín Oficial N°4979, de fecha 20 de octubre de 2021, que dispone el traslado de los recurrentes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de esta clase interpuesta por don Juan Fernando Silva Mena en favor de su hija Yesley Silva Oyarzún, y su cónyuge Mario Valenzuela Solorza, en contra de Carabineros de Chile y el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, General Inspector Sr. Rodrigo Hernán Cerda Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro titular, Sr. Luis Moisés Aedo Mora. N°Protección-2427-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°2427-2021, don Juan Fernando Silva Mena, interpone directamente recurso de protección en favor de su hija Yesley Silva Oyarzún, y de su cónyuge Mario Valenzuela Solorza, actualmente prestando servicios en la 5ª. Comisaría de Carabineros de Panguipulli, dependiente de la Prefectura de Valdivia, en contra
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