SIN INFORMACION

OLIVA/RIFFO

Rol

Fecha

8 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Carlos Oliva Ballón y Cristopher Veas Bermúdez, Defensores Penales de confianza, quienes deducen recurso de amparo en favor de don JORGE SEBASTIAN RAMIREZ GUERRA, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Valparaíso, y en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de Quillota doña Nancy Riffo Zúñiga, quien no dio lugar a revocar la prisión preventiva, en causa RUC 2100250578-6 RIT 678-2021. Refiere que en la causa mencionada fueron acusadas tres personas, don Juan Soto Machuca, Jessica Guerra Romero y Jorge Ramírez Guerra, con fechas de formalización diversas, en efecto el 27 de marzo 2021 fue formalizado Juan Soto; con fecha 1 de abril fue formalizada Jessica Guerra, y finalmente con fecha 17 de abril fue formalizado el amparado. Indican que su defendido fue formalizado por infracción a la Ley 20.000, y que se presentó en forma voluntaria y quedó en prisión preventiva a pesar de tener irreprochable conducta anterior. Argumenta que la defensa privada en varias oportunidades y siempre en base a nuevos antecedentes ha interpuesto Apelaciones, las cuales han sido confirmadas por la Corte, haciendo suyos los argumentos del Tribunal de primer grado: a saber dos consideraciones: a.- Que su defendido es sindicado como jefe o cabecilla de una agrupación, lo cual puede incluso constituir una agravante especial de la ley 20.000. b.- Que dado lo sofisticado del sistema de regadío que usaban los acusados, aumentaría el disvalor de la acción. Lo anterior al margen que su defendido posea un informe presentencial favorable, tenga irreprochable conducta anterior, haya prestado declaración reconociendo los hechos y dando datos para la captura de terceras personas. Mencionan que se presenta la respectiva acusación contra las 3 personas, con las siguientes particularidades b.- No se incorpora agravante alguna a los acusados, específicamente la agravante del art 19ª, Ley 20.000. c.- En la descripción de los hechos ja

Fundamentos

fundamentos: 1-.Número de delitos 2.-Pena asignada 3.-Es un tema de fondo la acusación Sin embargo el número de delitos es solo 2, al margen que se pueda acreditar en el respectivo juicio que es solo uno, por el principio de especialidad, dos delitos para él y para su madre y cuatro delitos para una tercera persona que el mismo tribunal de garantía dejo en libertad. Añaden que las penas asignadas al primer acusado sobrepasan con creces los 20 años y sin embargo se encuentra libre, sin que la fiscalía le haya reconocido ni 11 N° 9 o artículo 22 de la ley 20.000. Los únicos argumentos para dejarlo preso eran: la posibilidad de ser jefe o de una agravante o una sofisticación en sistema de regadíos, cuando nada de ello existe en la acusación. Agregan que lo indicado en el párrafo anterior implica una vulneración a los principios de a) igualdad ante la ley, b) ultima ratio de las medidas cautelares y c) una vulneración al principio congruencia y objetividad en la persecución criminal Refiere que la resolución invocada por esta defensa, la del 3 de enero de 2021, no se ajusta a derecho y es errónea, esto es arbitraria e ilegal, toda vez que no dio a lugar a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva. Ello ha traído como consecuencia que el imputado se mantenga privado de libertad en virtud de una medida cautelar que debió cesar de haberse acogido la solicitud de la defensa, como en derecho correspondía, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Finalmente, indica que por todo lo expuesto queda de manifiesto que la resolución recurrida de fecha lunes 3 de enero de 2022, es claramente arbitraria e ilegal, y solicita acoger el recurso y se ordene la revocación de la medida de prisión preventiva, disponiendo la inmediata libertad del amparado. Sin perjuicio de poder fijar medida cautelar de menor entidad o en subsidio mantenerla con expresa declaración que es únicamente por peligro de fuga. A folio 4 informa doña Nancy Riffo Zúñiga, Juez de Garantía de Quillota, quien indica que en el Tribunal existe una causa en que don JORGE SEBASTIÁN RAMÍREZ GUERRA, es interviniente, en calidad de imputado, en causa RUC 2100250578-6, RIT 678-2021, formalizado en audiencia realizada el día 27 de abril de 2021, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, y cultivo, cosecha de especies vegetales productoras de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 3° y 8° de la ley 20.000, respectivamente, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando su ingreso en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Añade que por solicitud de la defensa, se fija audiencia de revisión prisión preventiva el día 31 de mayo de 2021, resolviendo el Tribunal mantener la medida cautelar de prisión preventiva al imputado. El Tribunal estimó que los presupuestos que se tuvieron en vista al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Sebastián Ramírez Guerra en contra de doña Nancy Riffo Zúñiga, Juez de Garantía de Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Nº Amparo- 11-2022

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Carlos Oliva Ballón y Cristopher Veas Bermúdez, Defensores Penales de confianza, quienes deducen recurso de amparo en favor de don JORGE SEBASTIAN RAMIREZ GUERRA, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Valparaíso, y en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de

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