SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Olivia María Villalobos Balza, venezolana, en contra de la Delegación Provincial de Valparaíso, ya que por Resolución Exenta N° 3245 de fecha 18 de agosto 2021, se dictó la orden de expulsión del territorio de la República, lo que vulnera el derecho a libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, también considerado en distintos tratados internacionales que señala y el derecho a un debido proceso consagrado en los artículos 19 n°3 inciso quinto de la Carta Fundamental. Funda el recurso en que en Venezuela vivía en compañía de Kerlinton Ortega Díaz, su esposo, y sus hijos Gabriel Andrés Villalobos Balza y Michelle Caroline Brancho Villalobos; quienes emigran y ella se queda para someterse a una intervención quirúrgica. Su familia antes de llegar a Chile, se asentó en Perú. Por las razones que indica decidieron venirse a vivir a Chile y el Gobierno de Chile impuso el requisito de visado consular para las personas venezolanas que deseaban ingresar. Esto les impidió́ hacer su viaje, por lo que continuaron viviendo en Tacna. Agrega que se ve vino primero a Chile su esposo Kerlington y luego ella meses más tarde, cruza por paso clandestino a principios de febrero de 2021, llega a Viña del Mar, lugar donde estaba su familia. Es por eso, que con fecha 12 de febrero de 2021, se autodenuncia en dependencias de la policía de investigaciones. Ese mismo día, se denuncia el ingreso clandestino ante la Fiscalía de Valparaiso, por parte de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Valparaiso, quien más tarde se desiste de dicha denuncia La Delegación antes mencionada dictó la Resolución Exenta Nº 3245 de fecha 18 de agosto de 2021, por medio de la cual se expulsa a Olivia María Villalobos Balza. La expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establ

Fundamentos

considerando que mantiene una relación de hecho con Kerlinton Ortega Díaz, quien se encuentra en el país; que su hijo Gabriel Villalobos Balza, quien también vive en Chile, el cual señaló mediante declaración jurada, que a la pareja de la amparada -su madre- lo considera como su padrastro, quien también vive con él y que solventará todos los gastos de su madre. Sexto: Que, de ejecutarse entonces la medida de expulsión de que se trata, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Olivia María Villalobos Balza y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3245 de fecha 18 de agosto 2021 que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-10-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Olivia María Villalobos Balza, venezolana, en contra de la Delegación Provincial de Valparaíso, ya que por Resolución Exenta N° 3245 de fecha 18 de agosto 2021, se dictó la orden de expulsión del territorio de la República, lo que vulnera el derecho a libertad personal y segurid

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