/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, Defensor Penal Penitenciario, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don ORLANDO ARNOLDO OJEDA VELÁSQUEZ, C.I. 18.204.571-3, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, quien ejerce acción constitucional de amparo contra la resolución de la comisión de libertad condicional n°p-2-2021 de 7 de octubre de 2021. En cuanto a los hechos señala que el amparado, purga una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de robo en lugar habitado tipificado en el artículo 440 N°1 del código penal. Que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2021 con los siguientes antecedentes: 1.- Tiempo mínimo fijado para el 20 de noviembre de 2021. 2.- Siete bimestres consecutivos de muy buena conducta. 3.- Informe psicosocial realizado el 1 de septiembre de 2021. Por otro lado, el informe realizado por Gendarmería afirma que el encartado presenta experiencia laboral en el medio libre, trabajando en labores de baja complejidad. El informe también destaca que, desde el punto de vista educacional, el amparado el año 2020 aprueba el 3° nivel medio, finalizando su enseñanza media en la escuela del establecimiento liceo técnico profesional Coresol, obteniendo como promedio general 6.0. Además, el informe reconoce como factor protector del amparado, la existencia de una red de apoyo en su favor. Que sin perjuicio de lo anterior, la comisión de libertad condicional rechaza la postulación del amparado pese a cumplir con todos los requisitos para su concesión. Recalca que la defensa difiere de la apreciación de la comisión, en cuanto a que observa en el interno un avance en cuanto a su actitud y motivación respecto a su proceso de reinserción social, demostrando interés en participar en trabajos formales, cursos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO.- Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de ORLANDO ARNOLDO OJEDA VELÁSQUEZ, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321 TERCERO.- Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. CUARTO.- Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile. QUINTO.- Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 5 del citado texto, constituye una facultad la concesión de la libertad condicional, por lo que se denegó la concesión de dicho beneficio en virtud de las consideraciones expuestas, referidas al contenido del informe psicosocial integrado del condenado el cual expresa que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia. SEXTO.- Que en relación a los aspectos indicados se determina que es posible identificar factores de riesgo de la conce
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL en representación del condenado don ORLANDO ARNOLDO OJEDA VELÁSQUEZ, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 4-2022.
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Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, Defensor Penal Penitenciario, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don ORLANDO ARNOLDO OJEDA VELÁSQUEZ, C.I. 18.204.571-3, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, qu
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