SIN INFORMACION

/PDI CHILE

Rol

Fecha

8 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VC M. CAG

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Hechos

VISTO: Comparece Elisa Belén Pérez Herrera, abogada, en representación de RAUL VICENTE FERRINI VALERA, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de noviembre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota decretó la expulsión del territorio nacional del amparado a través de la Resolución Exenta N°3.445/330, siendo notificado el 3 de enero de 2022 en la sede de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt. Manifiesta que el amparado decidió migrar junto a su familia a Chile para conseguir mejores condiciones de vida, ingresando al país el 9 de septiembre de 2021 por un paso no habilitado. Actualmente arrienda una propiedad donde vive con su esposa, doña Liliberth Sulbaran González; sus hijos Raúl Ferrini Sulbaran, de actuales 15 años y Rayshell Sofia Ferrini Sulbaran, de actuales 6 años; su hermano, quien está a su vez con su esposa y su hija. Añade que en la actualidad, el amparado se desempeña en labores como mecánico, su cónyuge realiza trabajos en una panadería, ambos hijos reciben salud y se encuentran estudiando en segundo medio y primero básico, respectivamente. Expone que la recurrida invocó la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. N°1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, y ordenó su expulsión sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, al carecer la Delegación Presidencial recurrida de facultades para ordenar la expulsión sin que exista previamente una condena penal por su ingreso clandestino y el cumplimiento de la pena, resaltando que el procedimiento administrati

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, la que a su vez ejerció la facultad de no iniciar investigación. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país, dado que no existe en la especie la sanción penal que es su presupuesto. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que la recurrida ejerció primeramente la acción penal, respecto de la que el Ministerio Público ejerció la facultad de no iniciar investigación, sin haber instado en la prosecución del procedimiento, para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontraba obligada conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°19.880 y que no dice relación alguna con las facultades que efectivamente detenta la recurrida, ya que en cualquier caso los actos administrativos que dicte deben siempre cumplir con tales exigencias legales. 4.- Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, a juicio de esta disidente, por las falencias anotadas el decreto de expulsión de autos deviene en ilegal, afectando de este modo la garantía constitucional establecida en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República del amparado. 5.- Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Rol 21.915-16, 6.462-18, 6.463-18 y 6.473-18 y 71.923-20), la resolución recurrida igualmente se torna ilegal, si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se le invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 8-2022 Amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada Elisa Belén Pérez Herrera, en favor de Raúl Vicente Ferrini Valera. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, la que a su vez ejerció la facultad de no iniciar investigación. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país, dado que no existe en la especie la sanción penal que es su presupuesto. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que la recurrida ejerció primeramente la acción penal, respecto de la que el Ministerio Público ejerció la facultad

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Arica, ocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Elisa Belén Pérez Herrera, abogada, en representación de RAUL VICENTE FERRINI VALERA, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulneran

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