SEGOVIA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Joselin Segovia, a favor de su padre REMIGIO IVÁN SEGOVIA VERA, ciudadano venezolano, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por estimar ésta ha vulnerado su garantía a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a), de la Constitución Política de la República, mediante el rechazo en el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática que solicitara. Expone que luego de haber solicitado el amparado una visa de responsabilidad democrática con la finalidad de poder trasladarse a vivir al país junto con la compareciente, quien se encuentra tramitando su residencia definitiva, se le dio la tramitación de rigor hasta que el día 11 de noviembre del año 2020 recibió un correo electrónico por el que le informaba que en razón de la demora en el procedimiento administrativo y en virtud de decisiones judiciales sobre la materia, debían dictar un acto terminal del referido procedimiento, por el cual rechazaron las solicitudes invocando la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así́ como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nº 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Todo, sin perjuicio de poder volver a pedir visación en caso de una variación de las circunstancias señaladas. No obstante que la autoridad ha señalado que lo anterior no es un rechazo, sino una suspensión informática del procedimiento administrativo, lo cierto es que habiendo transcurrido más de un año a la fecha, aquel no presenta avance alguno. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que ha estimado dicha conducta ilegal, así como jurisprudencia administrativa
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar de rango constitucional se yergue como un remedio ante amenazas o vulneraciones a la garantía de libertad ambulatoria y seguridad personal que la Carta Política asegura a todas las personas y que, en la especie, se dirige contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto aquella comunicó mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 que la solicitud de visa de responsabilidad democrática impetrada por el amparado fue rechazada por la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así́ como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nº 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Todo, sin perjuicio de poder volver a pedir visación en caso de una variación de las circunstancias señaladas. Segundo: Que como lo ha manifestado la Excelentísima Corte Suprema en su reiterada jurisprudencia sobre la materia “el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así́ como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile (…) no ser la causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá́ de lo razonable, su reunificación” (Rol Nº 30.391-2021, sentencia de 30 de abril de 2021), situación que en la especie resulta gravitante ya que la pareja de la amparada y recurrente en autos tiene su residencia en nuestro país y se encuentra en trámite su visa de residencia definitiva, además de contar con cédula de identidad de extranjero y
Fallo
por tanto, se cumplen los supuestos que el precedente del Máximo Tribunal ha establecido como estándar para analizar el deber del Estado de actuar con la mayor celeridad posible para propender a la conclusión del procedimiento administrativo con miras a los fines de reunificación ya señalados. Tercero: Que en el sentido mencionado, el Tribunal Supremo ha razonado que trabas como las que se verifican en la especie constituyen “impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad”, ya que se invocan “razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá́ de lo necesario, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por periodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración” (Rol Nº 30.391-2021, sentencia de 30 de abril de 2021). Cuarto: Que, así las cosas, concurriendo esta magistratura a una decisión que acoja la acción interpuesta con base en los argumentos ya reseñados, se deberá instar a la recurrida a que en el más breve plazo posible reinicie el procedimiento administrativo, haciendo eco de lo que ella misma informa en el sentido que lo comunicado corresponde a un rechazo fundado en un impedimento temporal de tramitar la solicitud y que no obsta
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº1, comparece Joselin Segovia, a favor de su padre REMIGIO IVÁN SEGOVIA VERA, ciudadano venezolano, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por estimar ésta ha vulnerado su garantía a la libertad ambulatoria consagrada en el artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica