PABLO QUEZADA VIVANCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°5-2022, comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Pablo Andrés Quezada Vivanco, cédula nacional de identidad N° 12.636.420-2, quien actualmente sirve su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, la cual interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de octubre del año 2021, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 1900432254-4, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno. Ello más un día, por sustitución de multa por el delito de lesiones menos graves, en causa RUC 1801161057-5 del Juzgado de Garantía de Temuco. Inició su condena el 5 de febrero de 2020 y registra fecha de término el 23 de abril de 2023. El tiempo mínimo de condena se satisfizo el 21 de diciembre de 2021, correspondiente a 2/3 del tiempo total. El interno, de conformidad a lo resuelto por la Comisión de Rebaja de Condena, presentó una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de concretarse la rebaja, cumpliría la condena el 23 de febrero de 2023. Se resalta que mantiene conducta muy buena durante ocho bimestres. Se refiere luego a diversos aspectos del informe psicosocial, destacando que a su juicio pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, cuenta con enseñanza media completa, en el medio libre tiene experiencia como comerciante ambulante, a nivel intrapenitenciario colabora en tareas de aseo del gimnasio de la unidad y otras dependencias, recibiendo incentivo económico por estas labores. Además, cuenta con apoyo familiar de su madre y sus hijas. Se debe tener presente que el penado cuenta con un plan
Fundamentos
considerando que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción, que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta un muy alto riesgo de reincidencia, según instrumento IGI; necesidad de intervención en factores de pares, utilización del tiempo libre, actitud y orientación pro-criminal, patrón antisocial; ya que no existe rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, de este modo, esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que, en el caso concreto, del análisis de la acción ejercida e informe de la Comisión recurrida, es posible determinar que la no concesión del beneficio de la libertad condicional, se fundó en un criterio contemplado en el Decreto Ley 321, como requisito para la obtención del mismo. CUARTO: Que, asimismo, de los antecedentes acompañados consta que la concesión del beneficio al amparado fue rechazado, en razón a que de acuerdo al informe de postulación psicosocial y como se desprende del considerando cuarto de la resolución recurrida: “atento al mérito de los antecedentes de la carpeta correspondiente, el recurrente no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, considerando que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta un muy alto riesgo de reincidencia, según instrumento IGI; necesidad de intervención en factores de pares, utilización del tiempo libre; actitud y orientación pro-criminal, patrón antisocial; no existe rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla”. QUINTO: Que, al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 2 del actual D.L. 321 del Ministerio de Justicia, modificad
Fallo
por estas labores. Además, cuenta con apoyo familiar de su madre y sus hijas. Se debe tener presente que el penado cuenta con un plan de intervención vigente, “existiendo apertura para el proceso de intervención en factores criminológicos”. Si bien sus necesidades criminológicas no han sido trabajadas por el contexto de pandemia, sin perjuicio de las intervenciones individuales y que ha culminado la enseñanza media y que se ha trabajado el uso del tiempo libre participando en actividades deportivas. En síntesis, de manera diáfana entiende que se acredita que el amparado no sólo se ha adaptado al sistema, sino que además ha logrado resocializarse mediante una participación activa y estable en el tiempo, presentando avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Precisa que la resolución de carácter administrativo mediante la cual se rechazó la libertad condicional fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente (artículo 1 y 2 del Decreto Ley 321), por lo cual es un acto arbitrario e ilegal, afectando de manera evidente la garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda de manera inmediata. Informa el recurso, doña María Silvana Muñoz Jaramillo por la Comisión de Libertad Co
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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°5-2022, comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Pablo Andrés Quezada Vivanco, cédula nacional de identidad N° 12.636.420-2, quien actualmente sirve su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, la cual in
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