EN FAVOR DE LORENA BEATRIZ VELAZCO FUENMAYOR/ MINREL
Rol
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en nombre y a favor de Lorena Beatriz Velazco Fuenmayor, número de pasaporte 073343233, deduciendo recurso de amparo en contra la Dirección General de Asuntos Consulares, del Consulado de Chile en Caracas Venezuela del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que la amparada con fecha 12 de julio de 2019 solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en el Consulado de Chile en Puerto Ordaz. Ante el cierre del Consulado de Chile en Puerto Ordaz, que ocurrió el 3 de febrero, fue citada el día 17 de febrero de 2020 por el Consulado de Chile en Caracas para que concurriera a dejar los documentos justificativos de su solicitud los días 3, 4 y 5 de febrero de 2020. O sea, fue citada en forma absolutamente extemporánea. Pese a lo anterior, en fecha 11 de noviembre de 2020 la amparada recibe un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes, sin considerar el análisis y estudio del caso particular, tomando en cuenta que, el amparado cumplía con todos los requisitos para el otorgamiento de la visa. Considera que el acto de cierre arbitrario del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de la amparada, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Polític
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don Manuel Ramón Rodríguez Escobar, de nacionalidad venezolana, el 12 de julio de 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana doña Lorena Beatriz Velazco Fuenmayor, número de pasaporte 073343233 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de julio del año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 8-2022 Amparo.
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Rancagua, ocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en nombre y a favor de Lorena Beatriz Velazco Fuenmayor, número de pasaporte 073343233, deduciendo recurso de amparo en contra la Dirección General de Asuntos Consulares, del Consulado de Chile en Caraca
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